SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DANIEL JOSÉ HURTADO GIMENEZ C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2025 comparece por sí Daniel José Hurtado Giménez, venezolano, cédula de identidad N° 26.716.747-8 y pasaporte N°181575249, domiciliado en Pasaje 21, Casa N°184 Villa Las Almenas, sector Baquedano, Comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones en pro de revertir toda perturbación o amenaza a su libertad personal y seguridad individual. Luego de dar cuenta en detalle de su historial migratorio, explica que ingresó solicitud de Visa de Residencia Definitiva el 1 de junio de 2023 bajo el Nro. De ID 65395256, el cual tuvo una duración de 28 meses aproximadamente, en el cual se solicitaron alrededor de 4 ampliaciones de visa en trámite y en cuyo proceso se le solicitó el pago de derechos y la subsanación de varios documentos, siendo finalmente rechazado el trámite, no obstante fue derivado a un trámite de residencia temporal sin mi consentimiento, trámite que se realizó de forma automática, llegándole el respectivo comprobante, todo lo que cual lo tiene confundido, sin que haya claridad respecto de los plazos de respuesta, aunado a todo el tiempo de espera por una residencia definitiva negada y ahora otros meses más por una temporaria que no sabe si le será aprobada. Explica que mantiene un empleo estable desde hace 4 años en la Empresa conocida como PROGESTION S.A. y ha cumplido con todas sus obligaciones y cotizaciones de Ley. Agrega que no posee antecedentes penales ni en Chile y, en cuanto a su arraigo familiar indica que tiene a su pare y tres hermanas, todos ellos profesionales y con permanencia definitiva, además de un tío quien también cuenta con permanencia definitiva. Puntualiza que entró por paso habilitado. Luego de citar la normativa aplicable, finaliza solicitando una revisión a su caso, para gestionar la residencia y/o visa definitiva o en su defecto se pueda cambiar la calificación que se le ha otorgado de inadmisible a admisible. Agrega que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100283472 de fecha 27 de noviembre de 2025 que declara inamisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva, sin perjuicio de ello deriva la solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, por su parte el Servicio recurrido informó que, mediante el acto administrativo impugnado, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva del actor ya que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N° 296, al contar con infracciones menos graves, por lo que carece de sustento normativo y,

Fallo

por tanto, de fundamento plausible, que justifique proceder a su tramitación. Explica que siendo facultad de dicha autoridad aprobar, rechazar o declarar la inadmisibilidad de las solicitudes de residencia presentadas por los extranjeros, se declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva, sin perjuicio de ello deriva la solicitud de residencia temporal, solicitud que cuenta con comprobante de envío solicitud de residencia. En cuanto al derecho se refiere al beneficio de residencia definitiva y argumenta que la presente acción no es la vía idónea, y que la declaración de inadmisibilidad de la solicitud del recurrente no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra. Sumado a lo anterior, en nada se obsta a que los extranjeros puedan solicitar algún otro beneficio migratorio, de hecho, la solicitud fue derivada a tramitación residencia temporaria. Finalizó solicitando el rechazo del recurso, así como la condena en costas. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se de

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Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2025 comparece por sí Daniel José Hurtado Giménez, venezolano, cédula de identidad N° 26.716.747-8 y pasaporte N°181575249, domiciliado en Pasaje 21, Casa N°184 Villa Las Almenas, sector Baquedano, Comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional

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