ADELINE LEBAS CORALIE MARIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de doña Coralie Marie Adeline Lebas, de nacionalidad francesa, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100246352, de 10 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días y una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, la amparada ingresó al país como turista y solicitó residencia temporal el 28 de mayo de 2023, adjuntando la documentación requerida. Señala que, posteriormente, el servicio le solicitó el certificado de antecedentes penales del país de origen, otorgando un plazo de 10 días para cumplir, requerimiento que califica de imposible cumplimiento en dicho término debido a los tiempos de gestión en Francia y la crisis política que atraviesa dicho país. Indica que, pese a enviar la información disponible, se dictó la resolución impugnada, por no adjuntar el certificado debidamente legalizado o apostillado, la que estima desproporcionada, toda vez que la amparada no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, y cuenta con más de 4 años de residencia en el territorio nacional y no consideró su arraigo familiar, consistente en su matrimonio con el ciudadano chileno don Diego José Aranguiz Saavedra, ni sus recursos económicos suficientes. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo
Fundamentos
motivos del rechazo. Argumenta que la Resolución Exenta N°2500100246352 se ajusta estrictamente a derecho, basándose en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería, al no cumplir la solicitante con los requisitos de la subcategoría migratoria. Indica que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa del rechazo según el artículo 91 de la misma ley, y que no constituye una orden de expulsión, siendo su cumplimiento voluntario. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100246352, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso de 5 años, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedente penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido para la concesión de la residencia solicitada. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida notificó a la actora que se encontraba en causal de rechazo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole plazo para subsanar mediante la presentación de certificado de antecedentes penales respectivo. Cuarto: Que, no obstante que la amparada no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo con la documentación requerida, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su cónyuge de nacionalidad chilena, vínculo celebrado el 7 de mayo de 2021, según consta del certificado de matrimonio acompañado por la actora, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, además, en esta instancia ha acompañado un certificado de antecedentes que, si bien no se encuentra legalizado ni apostillado, da cuenta de su intención de dar cumplimiento a la normativa y regularizar su situación migratoria. Sexto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal de la actora, puesto que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Coralie Marie Adeline Lebas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la de Resolución Exenta N° 2500100246352, de 10 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y ponderar el documento acompañado en esta instancia y otorgar un plazo no inferior a sesenta días para acompañar la documentación requerida, tras lo cual deberá resolver su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4959-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de doña Coralie Marie Adeline Lebas, de nacionalidad francesa, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consiste
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