MARIE LUCIENNE FAURESTAL S/A /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece MARIE LUCIENNE FAURESTAL, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 25426664, de 13 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de cinco años. La medida le fue notificada el día 21 de octubre de 2025, encontrándose el reclamo deducido dentro de plazo legal. Expone que ingresó al país junto a su cónyuge e hijos, realizó autodenuncia y se sometió a control migratorio regular. Durante dicho período nació su hijo chileno, GECHON GAMADIEL DAVIUS FAURESTAL, nacido el 16 de enero de 2024, quien cuenta con cédula de identidad chilena y desarrolla proceso educativo en sala cuna. Refiere, además, que sus otros hijos obtuvieron residencia temporal en noviembre de 2024, encontrándose escolarizados, y que su cónyuge obtuvo acogimiento de su reclamación judicial en sentencia dictada en esta sede, en los autos Contencioso Administrativo Rol 272-2025, en que se dejó sin efecto la expulsión y se ordenó otorgar un nuevo plazo de regularización. Informó el Servicio Nacional de Migraciones ratificando la existencia de la expulsión dictada en sede administrativa, y haciendo presente que se concedió residencia temporal a los hijos extranjeros. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley 21.325 faculta al afectado por una medida de expulsión a reclamar judicialmente dentro de 10 días desde la notificación, reclamo que suspende la ejecución de la orden administrativa. SEGUNDO: Que se encuentra acreditado que la reclamante ingresó al país de manera irregular, se autodenunció, fue controlada por Policía de Investigaciones, y no registra antecedentes penales ni órdenes judiciales pendientes. TERCERO: Que los antecedentes acompañados dan cuenta de un arraigo familiar cierto, compuesto por cónyuge presente en Chile; dos hijos extranjeros con residencia temporal otorgada por el propio Servicio; un hijo chileno nacido el 16 de enero de 2024, con documentación oficial vigente y matrícula educacional en curso; e integración social y territorial en la comuna de Talcahuano. CUARTO: Que, al igual que se razonó en la sentencia recaída en rol 272-2025, la expulsión administrativa se funda únicamente en la falta de remisión oportuna de antecedentes por trámite electrónico, circunstancia que no constituye una ponderación suficiente de los factores exigidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, entre otros, la unidad familiar; la existencia de hijo chileno; los beneficios educacionales y sociales vigentes; la ausencia de antecedentes penales; y el arraigo efectivo. QUINTO: Que la Ley 21.325, en sus artículos 3°, 7° y 19, obliga al Estado a considerar el principio de reunificación familiar y la protección del interés superior de niños, niñas y adolescentes, por lo que resolver sin ponderar dicho marco vulneraría el mandato legal. SEXTO: Que, existiendo una decisión previa en idénticos hechos, dictada en los autos rol 272-2025, cuya ejecución ha permitido la tramitación de un nuevo período de regularización a favor del cónyuge de la reclamante, esta Corte debe adoptar razonamiento uniforme, evitando disgregar a la familia y contrariar el interés superior del hijo chileno.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y en conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 21.325, SE ACOGE, sin costas, la reclamación deducida por Marie Lucienne Faurestal, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25426664, de 13 de agosto de 2025, y la consiguiente orden de expulsión que contiene a su respecto, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, otorgar a la reclamante un nuevo plazo para la presentación de los antecedentes que fueren pertinentes con el objeto de regularizar su situación migratoria en Chile. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. N°Contencioso Administrativo-315-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece MARIE LUCIENNE FAURESTAL, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 25426664, de 13 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de cinco años. La medida le fue notificada el día 21 de octubre de 2025, encontr
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