19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CERDA/FISCO DE CHILE- TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA *

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que atendido lo expuesto en estrado y los antecedentes que obran en la causa, no se impondrá el pago de las costas a la parte demandada, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar, atendida la naturaleza de la defensa ejercida por el Fisco de Chile y las cuestiones jurídicas debatidas en la causa, no resultando procedente su condena en dicho ítem. Segundo: Que, en cuanto a lo demás apelado, las alegaciones durante la vista de la causa no resultan suficientes para desvirtuar lo resuelto por el tribunal de primera instancia, razón por la cual la resolución recurrida será confirmada en lo demás. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 186, y en los artículos 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 19º Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto condenó en costas a la parte demandada, y en su lugar se declara que se le exime del pago de dichas costas. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Devuélvase. N° 11674-2024-Civil

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 186, y en los artículos 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 19º Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto condenó en costas a la parte demandada, y en su lugar se declara que se le exime del pago de dichas costas. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Devuélvase. N° 11674-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

Se anotó para alegar revocando 15 minutos el abogado Julio Guzmán Jordán. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16: téngase presente. Vistos: Primero: Que atendido lo expuesto en estrado y los antecedentes que obran en la causa, no se impondrá el pago de las costas a la parte demandada, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar, atendida la na

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