ASSAF/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerandos PRIMERO: Comparece Alejandra González Márquez, Abogada, en representación de la parte denunciante en los autos RIT T-53-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en autos caratulados “ASSAF CON CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO”, quién interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha treinta de junio de dos mil veinticinco por la magistrada subrogante Isabel Margarita Rojas Torres mediante la cual se deniega el recurso de apelación subsidiario interpuesto por dicha parte en contra de la resolución pronunciada de fecha veinticinco de junio de don mil veinticinco que habría negado un entorpecimiento opuesto (sic) por su parte. Transcribe el tenor de la resolución en el siguiente tenor: “A lo principal: Atendido lo dispuesto en el artículo 475 del Código del Trabajo, no ha lugar al recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 30 de junio de 2025, por extemporánea La Denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales. Al otrosí: Atendido lo resuelto precedentemente, al recurso de apelación deducido en subsidio, no ha lugar, por improcedente.” Continúa indicando que con fecha 30 de junio de 2025 (sic), la recurrente presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2025, dado que previo al vencimiento del plazo de interposición de una denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales contra su ex empleador, sosteniendo que en la última fecha el tribunal a quo niega unilateralmente el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a la reposición con fecha 28 de junio de 2025. Frente a ello, el tribunal a quo rechaza el recurso de reposición con apelación subsidiaria por considerar no haberse fundado ni acreditado lo suficientemente el primero, no indicándose lo resuelto respecto del segundo. Afirma que el artículo 475 del Código del Trabajo establece el plazo para el recurso de reposición y que el artículo 476 del citado cuerpo legal sólo da cuenta de las causales por las cuales procede el recurso de apelación, mas no hace referencia alguna a plazo para su interposición, por lo que resultan aplicables las reglas generales del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de cinco días, razón por la que aquel resulta del todo procedente en estos autos, vulnerándose el debido proceso en caso de estimarse lo contrario. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y se declaré admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, con costas. SEGUNDO: Evacuando informe el tribunal recurrido, indica que la resolución de fecha 25 de junio de 2025 no resuelve un entorpecimiento, sino que declara la caducidad de la acción deducida en la especie. Luego, continúa indicando que el recurso señala, de forma textual “La resolución recurrida en este acto, en lo pertinente, dispuso lo siguiente: “A lo principal: Atendido lo dispuesto en el artículo 475 del Código del Trabajo, no ha lugar al r
Fallo
por tanto, espacio para que el tribunal superior declare admisible un recurso que, por su formulación ambigua o incongruente, no alcanza el umbral de determinación mínima exigible para activar la alzada. Admitir lo contrario importaría desnaturalizar el diseño recursivo laboral, sustituyendo el principio de preclusión y la carga procesal de impugnar oportunamente por un modelo de corrección ilimitada, incompatible con la finalidad de la oralidad y concentración. SEXTO: Que tampoco puede soslayarse que, según el propio tenor de la reposición con apelación subsidiaria, la apelación se pide de modo condicionado (“para el improbable caso”), lo que la sitúa en una lógica incompatible con la exigencia de interposición clara y directa de los recursos. El tribunal no está llamado a conjeturar cuál es la voluntad recursiva real de la parte ni a reconducir oficiosamente un escrito defectuoso hacia un recurso distinto; su función, en cambio, es verificar si lo presentado cumple o no con las exigencias legales y, en caso negativo, denegar su tramitación. Por ello, el informe del tribunal de base, al puntualizar las inconsistencias del recurso de hecho y la falta de correspondencia entre lo alegado y lo resuelto, ofrece fundamentos suficientes para concluir que la negativa de concesión de la apelación no fue antojadiza ni ilegal, sino una consecuencia del incumplimiento de las cargas recursivas de la parte. SÉPTIMO: Que la solución de rechazo del recurso de hecho se afirma, finalment
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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y Considerandos PRIMERO: Comparece Alejandra González Márquez, Abogada, en representación de la parte denunciante en los autos RIT T-53-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en autos caratulados “ASSAF CON CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO”, quién interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha t
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