SIN INFORMACION

KEIBER MACUARE MACUARE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, Rol contencioso administrativo N° 340-2025, comparece doña Catalina Marisol Figueroa Pino, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Coronel, en representación de don Keiber Antonio Macuare, ciudadano venezolano, cédula de identidad nacional N° 17.785.105, domiciliado en la comuna de Coronel, calle Jorge Rojas Mirada N° 107, Sector Lo Rojas, y deduce acción de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, solicitando en lo petitorio del reclamo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25319773 de fecha 6 de junio de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional y le impone la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años y se ordene a la autoridad administrativa competente a regularizar la situación migratoria del recurrente, no

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa su ingreso irregular. Funda su pretensión, en síntesis, en que el acto administrativo impugnado adolece de falta de proporcionalidad, insuficiente fundamentación y vulneración de derechos fundamentales, toda vez que no se habría ponderado debidamente la situación personal, familiar y social del reclamante. Señala que ingresó al país por paso no habilitado en septiembre de 2023, pero se autodenunció ante la Policía de Investigaciones, cumpliendo con las obligaciones de firma periódica. Añade que mantiene contrato laboral vigente, afiliación a sistemas de salud y previsión, y que incluso solicitó reconocimiento de la condición de refugiado. Alega que no pudo presentar descargos por desconocimiento del procedimiento y falta de asistencia letrada, quedando en situación de indefensión. Invoca jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Talca (Rol N° 41-2025), que habría acogido reclamaciones similares ponderando el arraigo laboral y social del extranjero. Evacuando su informe, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción, señalando que el reclamante fue notificado válidamente del inicio del procedimiento sancionatorio el 12 de mayo de 2025, sin haber presentado descargos dentro del plazo legal. Añade que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada, dictada por autoridad competente, y ajustada a derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 N° 3, 129, 132 y 138 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 141 del mismo cuerpo legal. Destaca que se trata de una persona que carece de derecho de residencia en Chile, sin visa de trabajo regular, que el ingreso clandestino constituye una infracción grave, que habilita la expulsión y que la medida adoptada busca resguardar la seguridad fronteriza y el orden migratorio. Ampliando su informe, con fecha 15 de diciembre de 2025 agrega que por resolución de diciembre de 2024 al reclamante se le requirieron antecedentes para resolver sobre el refugio, lo que en su oportunidad no fue cumplido, razón por la cual hoy en día no tiene la calidad de solicitante de refugio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, el afectado por una resolución de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones puede interponer reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación del acto, a fin de que se revise la legalidad, motivación y proporcionalidad de la medida. SEGUNDO: Que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece, en su artículo 32 N° 3, que el ingreso por pasos no habilitados constituye una infracción grave, justificando la expulsión del individuo respectivo, conforme al artículo 157 N° 7 del mismo texto legal. En este caso, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad recurrida y los antecedentes aportados, el recurrente ingresó al país por un pa

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 8, 32 N° 3, 129, 132, 136, 138 y 141 de la Ley N° 21.325, y en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por doña Catalina Marisol Figueroa Pino, abogada, en representación de don Keiber Antonio Macuare, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Contencioso Administrativo-340-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, Rol contencioso administrativo N° 340-2025, comparece doña Catalina Marisol Figueroa Pino, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Coronel, en representación de don Keiber Antonio Macuare, ciudadano venezolano, cédula de identidad nacional N° 17.785.105, domicil

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