SIN INFORMACION

PÉREZ BUSTOS NELSON ALBERTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Claudia Lemarie Costa, abogada, en favor de Nelson Alberto Pérez Bustos, quien interpone acción de protección en contra de la COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-143982-2025 de 20 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad social, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21902845-8, 22010913-5, 22087613-6, 22202044-1, 22209491-7, extendidas por un total de 66 días, por reposo no justificado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1, N°2, N°9 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que el actor se le diagnosticó episodio depresivo grave, debido a diversos factores de carácter económico, familiar y laboral. El último episodio comenzó en noviembre de 2024, razón por la cual acudió a un psiquiatra particular, luego fue derivado al sistema público por tratarse de una patología GES, comenzando con su tratamiento en el consultorio de Quilpué. Agrega que, de iniciar sus licencias médicas, el actor se desempeñaba como Jefe de Terreno en una obra ubicada en la ciudad de Quillota, lo que implicaba trasladarse diariamente desde Quilpué en su vehículo particular. Su trabajo requería dirigir y ejecutar todas las partidas de la obra, supervisando al personal propio y de los subcontratistas, además del uso de maquinaria pesada. Su jornada laboral era extensa, trabajando de lunes a sábado, con horarios que frecuentemente se extendían hasta las 20:00 horas, llegando a su domicilio alrededor de las 22:00 horas, para volver a iniciar su jornada antes de las 8:00 horas del día siguiente.

Fundamentos

Considerando las condiciones de su trabajo, que exigen atención constante y plena capacidad de reacción, resultaba altamente riesgoso tanto para él como para el personal bajo su cargo continuar desempeñándose en dichas circunstancias de salud mental, dado que ha tenido intentos de suicidio provocados por impulsos incontrolables. Hace presente que su médico tratante solicitó una derivación a especialista psiquiatra del Hospital de Quilpué, en virtud de la garantía GES, que debía concretarse dentro de un plazo máximo de 30 días. Sin embargo, dicha atención no se ha materializado. El recurrente presentó reclamos ante Fonasa en agosto de 2025, reiterando su solicitud en septiembre, sin obtener una respuesta efectiva, a pesar de que su caso fue calificado como de alta prioridad. Nuevamente insistió en octubre mediante otro reclamo, siendo finalmente informado el 4 de noviembre que contaría con una hora para atención psiquiátrica el martes 11 de noviembre. Los Informes médicos del Dr. Yonathan Cortés Vega, indican el debido reposo y tratamiento médico. Expone que son 5 las licencias médicas cuestionadas, y todas rechazadas por la COMPIN, porque no hay causa médica que justifique el reposo, por lo anterior recurrió a la SUCESO, quien el 20 de octubre de 2025, mediante Resolución Exenta Nº R-01-UME-143982-2025, resuelve, a saber: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 21902845-8, 22010913-5, 22087613-6, 22202044-1, 22209491-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 252 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes acompañados no acreditan elementos clínicos ni funcionales que justifiquen incapacidad laboral temporal, dado que los tratamientos consignados no muestran proporcionalidad con el tiempo de reposo acumulado y tampoco se describe un plan de reintegro laboral, por lo que no se configura un rol terapéutico que sustente nuevas extensiones de reposo. Indica que el actor ha tratado su enfermedad, en el sistema público, con las dificultades que el sistema de salud presenta, tanto para la disponibilidad de horas médicas como la dificultad de disposición de profesionales en el área requerida, esto es, psiquiatra, buscando las mejores alternativas, de acuerdo a su situación socio económica, por lo que, ha intentado mejorar, esto no se logra a la velocidad requerida por la entidad de seguridad social, o la que exige los organismos sectoriales recurridos. A folio 8 evacua informe don Tomás Cornejo Cuevas, abogado en representación de la secretaria regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (COMPIN). Da cuenta que el actor presenta un historial de licencias médicas por patología psiquiátrica que se extiende, desde noviembre de 2024 hasta octubre de 2025, acumulando un total

Fallo

por tanto esta fue interpuesta dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-UME-143982-2025 de 20 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad social, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21902845-8, 22010913-5, 22087613-6, 22202044-1, 22209491-7, extendidas por 66 días, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la resolución impugnada de 20 de octubre de 2025 justifica su rechazo en que antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 252 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Los informes acompañados no acreditan elementos clínicos ni funcionales que justifiquen incapacidad laboral temporal, dado que los tratamientos consignados no muestran proporcionalidad con el tiempo de reposo acumulado y tampoco se describe un plan de reintegro laboral, por lo que

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Claudia Lemarie Costa, abogada, en favor de Nelson Alberto Pérez Bustos, quien interpone acción de protección en contra de la COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-143982-20

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