SIN INFORMACION

SUGAR GREGORY ROMERO MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Sugar Gregory Romero Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100273673, de 21 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso una orden de abandono del país dentro del plazo de quince días. Actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto no consideró el pago efectivo de la multa exigida ni aplicó criterios de razonabilidad y proporcionalidad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, cautelado por la acción de amparo del artículo 21 del mismo texto, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y se restablezca el imperio del derecho. Expone que el amparado ingresó regularmente al país en calidad de residente temporal y, encontrándose dentro del territorio nacional, solicitó residencia definitiva con fecha 15 de mayo de 2024, acompañando la documentación exigida por la autoridad migratoria, con el propósito de desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, fue notificado de la resolución impugnada, fundada en la supuesta falta de remisión del comprobante de pago de la sanción por haber mantenido vencido su permiso de residencia. Señala el recurrente que, con ocasión de la notificación de previo rechazo, el amparado acompañó dentro de plazo el comprobante de pago de la multa correspondiente, efectuado el 11 de diciembre de 2024, cumpliendo así íntegramente con lo requerido por la autoridad administrativa, sin que existiera a esa fecha vicio pendiente en su solicitud de residencia definitiva. Añade que la resolución cuestionada desconoce dicho antecedente y aplica una consecuencia especialmente gravosa

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100273673, se restablezca el imperio del derecho y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión de la solicitud de residencia definitiva del amparado, resolviendo conforme a derecho. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de sus abogados, solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo, sosteniendo que la medida migratoria impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con respeto de las garantías constitucionales, de modo que no existiría acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En cuanto a los antecedentes fácticos, refiere que Sugar Gregory Romero Muñoz, ciudadano venezolano, ingresó al país el 13 de enero de 2019 por paso habilitado Chacalluta; luego, el 25 de mayo de 2022 se regularizó su situación migratoria, otorgándosele residencia temporal por un año, vigente hasta el 5 de junio de 2023. Indica que, encontrándose en condición migratoria irregular, el amparado solicitó residencia definitiva el 12 de mayo de 2024, registrada bajo el ID 70109101, y que por comunicación electrónica de 31 de mayo de 2024 se le advirtió insuficiencia de antecedentes, requiriéndose el pago de derechos

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Sugar Gregory Romero Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100273

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