YIMMI ALEXIS CONTRERAS VALLEJOS CON PROCESADORA DE MADERAS LOS ANGELES SPA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa RUC 25-4-0646035-8 y RIT O-56-2025, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido y cobro de prestaciones, caratulada "Contreras con Procesadora de Maderas Los Ángeles S.P.A", los abogados Nicolás Miguel Gutiérrez Muñoz y Claudia Andrea Acuña Molina, en representación de la parte demandante, Yimmi Alexis Contreras Vallejos, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de junio de 2025, dictada por el Juez Destinado Oscar Fernando Pacheco Pacheco, que en lo que interesa para el recurso resolvió que: "I.- Que se rechaza sin costas, la demanda interpuesta por don Yimmi Alexis Contreras Vallejos en contra de Procesadora de Maderas Los Ángeles SPA. II.- Que se declara ajustado a derecho el despido practicado con fecha 9 de diciembre de 2024, por las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo. III.- Que, se ordena que el demandado deberá pagar al demandante sólo las sumas de $200.000, por saldo de bono de término de conflicto y $37.574, por feriado legal proporcional, en ambos casos, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda a la naturaleza de la deuda laboral.” El recurrente invocó como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas. Finalmente, y también en subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó la invalidación del aludido fallo y la dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente fundamenta su causal principal en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica el recurrente que el sentenciador infringió las reglas de la lógica al dar por acreditados los hechos señalados en la carta de despido sin contar con la correspondiente base probatoria. Argumenta en su arbitrio que "el sentenciador señala en forma genérica, que los hechos contenidos en la carta de despido del 9 de diciembre de 2024 fueron probados mediante prueba documental, testimonial, confesional y videográfica. Sin embargo, al revisar detenidamente los propios considerandos de la sentencia que se refiere a los medios probatorios queda en evidencia que los hechos probados no hay identidad con los mencionados en la carta de despido". Agrega que "de la propia declaración de los testigos... se extrae que el día 22 de octubre de 2024 el actor, manipula la máquina expendedora, y extrae un solo producto... Esto, es incompatible con lo señalado más adelante por el juez al establecer que: 'se estima probado que el actor incurrió en los hechos que motivaron el despido'...”. Sostiene que el tribunal vulneró las reglas de la lógica formal al construir una conclusión desproporcionada, señalando que "La conclusión del fallo, que afirma sin matices que tales hechos fueron probados, no se desprende de manera lógica, razonada ni coherente de los antecedentes del juicio, infringiendo la regla de la derivación lógica". 2°) Que los jueces incurren en este vicio cuando en el análisis y valoración de la prueba se apartan de las reglas de la sana crítica y no se sujetan a la obligación de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o desestime las pruebas rendidas. Sin embargo, para sustentar esta causal, el recurrente debía exponer de qué forma se infringen los principios que informan la sana crítica, entre ellos, explicar cómo se vulneran las leyes de la lógica formal o principios lógicos —como el de identidad, no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y principio de causalidad— en el discurso valorativo utilizado por el juez para arribar a una conclusión distinta a la señalada en el fallo. 3°) Que, sin embargo, nada de lo señalado ocurre en el recurso deducido, por cuanto como se aprecia de lo expuesto en el motivo primero del presente fallo, el recurrente no explica cómo se produce la infracción a los principios lógicos que denuncia como vulnerados. En efecto, se limita a realizar una crítica a la convicción alcanzada por el juez, citando párrafos de la sentencia para señalar lo que el juez concluyó e indicar cómo lo inferido es errado según su propia apreciación de la prueba videográfica y testimonial. Al respecto, el
Fallo
se declara ajustado a derecho el despido practicado con fecha 9 de diciembre de 2024, por las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo. III.- Que, se ordena que el demandado deberá pagar al demandante sólo las sumas de $200.000, por saldo de bono de término de conflicto y $37.574, por feriado legal proporcional, en ambos casos, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda a la naturaleza de la deuda laboral.” El recurrente invocó como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas. Finalmente, y también en subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó la invalidación del aludido fallo y la dictación de uno de reemplazo que declare el despido como injustificado y ordene el pago de las indemnizaciones y recargos correspondientes. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC 25-4-0646035-8 y RIT O-56-2025, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido y cobro de prestaciones, caratulada "Contreras con Procesadora de Maderas Los Ángeles S.P.A", los abogados Nicolás Miguel Gutiérrez Muñoz y C
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