JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

MP C/ MILIAN NATHALI HERNANDEZ SANCHEZ

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, por medio de la presente resolución, se conoce el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada MILIAN NATHALI HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en la causa RIT 7261-2025, RUC 2501786397-8, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representada. Segundo: Que el recurrente fundamenta su impugnación sosteniendo que la resolución es errónea, por cuanto estima que los fines del procedimiento y la necesidad de cautela podrían asegurarse con medidas de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Argumenta especialmente que la imputada es madre de hijos menores de edad que se encuentran bajo su cuidado personal, y que la privación de libertad de la madre afecta desproporcionadamente a los niños, vulnerando el principio del interés superior del niño y los tratados internacionales suscritos por Chile en la materia. Tercero: Que, para la procedencia de la prisión preventiva, el artículo 140 del Código Procesal Penal exige la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito (letra a), antecedentes que permitan presumir la participación del imputado (letra b), y que la libertad del imputado resulte peligrosa para la seguridad de la sociedad o del éxito de la investigación (letra c). Cuarto: Que, respecto de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existen antecedentes suficientes que justifican la existencia de los delitos de receptación, tenencia de arma de fuego adaptada y porte de elementos destinados a cometer robos, así como la participación de la imputada en calidad de autora, lo que no ha sido objeto de mayor controversia en esta sede. Quinto: Que, en lo relativo a la necesidad de cautela, este Tribunal debe realizar una ponderación que no solo atienda a la gravedad abstracta d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, y las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de la imputada MILIAN NATHALI HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y en su lugar se deja sin efecto aquella, y se dispone que el Juez de la causa deberá verificar, a la brevedad posible, una audiencia con el objeto de debatir la procedencia de otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal que resulten adecuadas para asegurar los fines del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, atendido a lo informado por el Defensor Penal Público en estrado y existiendo hijos menores de edad, el Juez de Garantía deberá oficiar al Juzgado de Familia respectivo para arbitrar las medidas necesarias para el resguardo de aquellos. Dése inmediata orden de libertad a la imputada si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-3549-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, a las 10:11 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada, además, por la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones y por el Abogado Integrante señor Álvaro Pavez Jorquera, para l

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