JUZGADO DE GARANTIA DE LIMACHE

MP C/ YANDERI DEL ROSARIO URIBE PUENTES Y OTRO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, para la procedencia de la prisión preventiva, el artículo 140 del Código Procesal Penal exige la concurrencia copulativa de antecedentes que justifiquen la existencia del delito, que permitan presumir fundadamente la participación del imputado y que la medida resulte indispensable para los fines del procedimiento, en este caso, por peligro para la seguridad de la sociedad. Segundo: Que, respecto de las alegaciones de la defensa sobre la calificación jurídica, los antecedentes expuestos por el ente persecutor en la audiencia de formalización —en especial las declaraciones de las víctimas y el parte policial— permiten, en esta etapa procesal de conocimiento sumario, asentar la existencia de un ánimo de lucro por parte de los agentes, quienes emplearon violencia física para intentar el desapoderamiento de especies. La distinción entre lesiones y robo con violencia propuesta por la defensa constituye una cuestión de fondo que deberá ser dilucidada en el juicio oral; sin embargo, para efectos de cautela, existen elementos de convicción suficientes para encuadrar la conducta, al menos inicialmente, en el tipo penal de robo con violencia previsto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal. Tercero: Que, en relación con el porte de armas prohibidas y la tenencia de municiones, el informe técnico preliminar y el acta de incautación dan cuenta no solo de un objeto con características de arma prohibida bajo los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.798, sino también de la existencia de una serie de cartuchos de diversos calibres hallados en poder de uno de los imputados. Dicha circunstancia dota de verosimilitud a la imputación fiscal, toda vez que la posesión de munición sin la debida autorización constituye por sí misma una infracción gravísima a la citada ley (artículo 9°), reforzando la presunción de que los elementos estaban destinados a una finalidad ofensiva y no recreativa o deportiva. Cuarto: Que, sobre el grado de ejecución y la aplicación del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 1948-2025 del Juzgado Garantía de Limache, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Christian Alejandro Manosalba Rivera y Yanderi Del Rosario Uribe Puentes. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-3545-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, a las 09:49 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada, además, por la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones y por el Abogado Integrante señor Álvaro Pavez Jorquera, para l

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