SIN INFORMACION

YAMYL IGNACIO JARUFE PEÑA/ISAPRE CONSALUD S.A

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 5.112-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Erwin Moller Rubio, abogado, quien comparece “en nombre y beneficio” de Yamyl Ignacio Jarufe Peña y dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República; por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expuso, en términos generales, que la persona recurrente se encuentra contractualmente vinculada a la ISAPRE mencionada, y que la recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la parte actora, únicamente por tener un plan anterior a mayo de 2021, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley N°21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Dice que lo expuesto es improcedente, pues la recurrida discrimina a la persona afiliada debido a la fecha de suscripción de su plan de salud, al mantener un contrato con aquella aseguradora celebrado con anterioridad a la dictación de la ley recién mencionada. Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional, declarando, en definitiva: “1. Que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; 2. Que, instruya a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiq

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 2°) Que se recurre de protección en contra de la ISAPRE ya individualizada, calificando de ilegal y arbitraria la cobertura restringida en las prestaciones de salud mental que contiene el plan de salud de la parte recurrente, contratado antes de la dictación de la Ley N°21.331, en relación con las mismas prestaciones que actualmente se ofrecen en los contratos de salud de la ISAPRE recurrida, de acuerdo con las disposiciones de la referida Ley N°21.331 y a la Circular de la Superintendencia de Salud IF/396 de 8 de noviembre de 2021, que buscan otorgarle el mismo trato que a las enfermedades físicas; 3°) Que debe rechazarse la alegación de falta de oportunidad pues, con los documentos acompañados, la recurrida no acreditó que el plan de salud contratado, en cumplimiento de la normativa vigente, contemple lo solicitado mediante el presente recurso de protección, esto es, que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente se equipare a las prestaciones de salud física; 4°) Que también debe rechazarse la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, pues los efectos de la omisión denunciada se están produciendo en la actualidad en la contratación de la persona recurrente, dado que no se le cubren las prestaciones asociadas a salud mental como sí ocurre en el caso de las vinculadas a salud física. Luego, no es que la reclamación pueda retrotraerse en sus efectos a datas anteriores, sino que día a día se están provocando los efectos de la decisión de la ISAPRE; 5°) Que la Ley N°21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, establece como principal fundamento para su dictación, el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. Para cumplir sus objetivos, contiene una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. Entre ellas, una de las más impo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad y de falta de oportunidad de esta acción constitucional; y II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Yamyl Ignacio Jarufe Peña, beneficiario del plan de salud vigente que señala, en contra de ISAPRE Consalud S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en su plan de salud, a fin que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente, sea equiparada a las prestaciones de salud física, y todo ello con iguales porcentajes y topes -en el caso que estos últimos hayan sido pactados- para las prestaciones comprendidas en el respectivo contrato. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 5.112-2025. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 5.112-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Erwin Moller Rubio, abogado, quien comparece “en nombre y beneficio” de Yamyl Ignacio Jarufe Peña y dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derec

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