PABLO ANDRÉS PERNALETE INDRIAGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 interpone acción constitucional de amparo Pablo Andrés Pernalete Indriago, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100311710, de 11 de diciembre de 2025 que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva, disponiéndose su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Relata que reside en Chile desde hace siete años, desempeñándose como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, manteniendo un trabajo estable, por lo que ha realizado una vida en este país. Indica que solicitó permiso de residencia definitiva en el año 2023, utilizando su certificado de antecedentes penales con el cual le otorgaron su primera visa. No obstante, con fecha 11 de octubre de 2024, la autoridad migratoria le solicitó nuevamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgándole un plazo de 10 días para su presentación, sin embargo, afirma que le fue materialmente imposible cumplir con dicho requerimiento en el plazo otorgado, toda vez que la plataforma oficial de Venezuela para la obtención de dichos documentos se encontraba en mantenimiento, circunstancia ajena a su voluntad que impidió la obtención de la documentación oficial de su país de origen. Finaliza pidiendo a esta Corte se deje sin efecto la orden de abandono del país decretada en su contra y se reconsidere su solicitud de residencia definitiva. A folio 8, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que en su concepto no existe acto arbitrario o ilegal. Señala que el recurrente fue debidamente notificado de la causal de rechazo por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325. Arguye que, analizados los antecedentes, estos no permitieron desvirtuar la causal, y que la orden
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Es procedente cuando una persona sufre cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho con infracción a la Constitución o las leyes. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100311710 de 11 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país y la prohibición de ingreso por cinco años, fundada en la omisión del certificado de antecedentes penales de Venezuela. Tercero: Que, de los antecedentes aportados, se puede colegir que el amparado tiene un arraigo de siete años en Chile. Asimismo, consta que la falta de presentación del documento requerido se debió a la imposibilidad técnica de acceder a la plataforma del gobierno venezolano por encontrarse en mantenimiento, situación que constituye una dificultad material difícil de salvar para el administrado en el breve plazo de 10 días otorgado por el Servicio. Cuarto: Que, el artículo 11 del Decreto N° 177 establece que debe adjuntarse a la solicitud el certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de origen o de aquel en el que haya residido los últimos cinco años. En este caso, el amparado reside en Chile desde hace siete años, por lo que la exigencia estricta de un documento de su país de origen, cuya obtención se vio impedida por causas difíciles de soslayar, transforma el acto administrativo en arbitrario. Quinto: Que la orden de abandono y la prohibición de ingreso por cinco años, al no considerar la imposibilidad material del amparado para obtener el documento y su evidente arraigo en el país, resultan medidas desproporcionadas. Ello vulnera lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que consagra el principio pro homine, obligando a interpretar las normas de la manera más amplia para el reconocimiento de derechos y restringirlos solo bajo criterios de estricta legalidad y justicia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Pablo Andrés Pernalete Indriago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100311710 de 11 de diciembre de 2025. En consecuencia, el Servicio deberá reabrir el procedimiento administrativo de ciento ochenta días para que el amparado acompañe la documentación requerida para resolver la solicitud de permanencia definitiva conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Valeria Echeverría Vega, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, considerando que no existe actuación ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 11 del Decreto N°177 con relación al artículo 88N°1, 91 y 136 N°2 de la Ley N°21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4962-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 interpone acción constitucional de amparo Pablo Andrés Pernalete Indriago, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100311710, de 11 de diciembre de 2025 que rechazó su solicitud de permiso de residencia defi
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