QUIJADA CARABALLO LUIS RAFAEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone acción de amparo en favor de Luis Rafael Quijada Caraballo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). El recurso impugna la Resolución Exenta N° 24497967, de 29 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Sostiene que dicha medida es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile en el año 2021 por un paso no habilitado debido a la crisis económica y política en Venezuela, realizando una autodenuncia voluntaria ante la Policía de Investigaciones para regularizar su situación, demostrando deferencia al ordenamiento jurídico. Argumenta que posee arraigo laboral y social, contando con un contrato de trabajo vigente como jardinero suscrito ante notario el 30 de junio de 2025, incorporación al sistema de AFP y padece de hipertensión arterial, requiriendo atenciones médicas constantes en el país. Finalmente, denuncia que jamás fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio, lo que le impidió ejercer su derecho a defensa material y presentar descargos. Afirma que la primera notificación que recibe el amparado, corresponde a la Resolución Exenta N° 24497967 de 29 de octubre de 2024, a través de comunicación efectuada por Policía de Investigaciones de Chile el 20 de noviembre de 2025. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone la excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que la vía idónea es el recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 y no la acción de amparo. En cuanto al fondo, sostiene que la resolución se dictó conforme a derecho por ingreso clandestino, según lo dispuesto en los artículos 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325. Agrega que el
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción será desestimada, ya que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial, la acción de amparo es la vía constitucional idónea frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, como es la orden de expulsión impugnada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la controversia se centra en determinar si la Resolución Exenta N° 24497967, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, adolece de ilegalidad o arbitrariedad que afecte la libertad personal del amparado, especialmente respecto al cumplimiento de las normas del debido proceso. Tercero: Que, de los antecedentes aportados por el Servicio recurrido, se ha verificado que se cumplió con las etapas del procedimiento sancionatorio. Consta que el amparado fue notificado del inicio del proceso mediante el Oficio Ordinario N°71204389, de 27 de agosto de 2024. Dicha comunicación fue remitida al correo electrónico luisquijada569@gmail.com, el cual es el mismo que el amparado proporcionó y que se encuentra consignado en el Informe Policial N° 339 de la Policía de Investigaciones.
Fallo
Por tanto, la alegación de falta de emplazamiento carece de sustento fáctico, toda vez que la autoridad utilizó los canales de comunicación oficiales registrados por el propio recurrente. Cuarto: Que, respecto de la resolución que comunica la expulsión propiamente tal, el propio recurrente reconoce en su libelo haber sido notificado de la Resolución Exenta N° 24497967 por parte de la Policía de Investigaciones el 20 de noviembre de 2025. En consecuencia, no existe vicio alguno en las notificaciones que impidiera al amparado el conocimiento de los actos de la administración. Quinto: Que, la Resolución Exenta N° 24497967 fue dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, quien es el organismo competente en uso de sus atribuciones legales conforme a los artículos 127 N° 1, 132 y 157 N° 7 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. El acto administrativo se encuentra debidamente fundado en un hecho objetivo: el ingreso al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conducta que la ley sanciona expresamente con la expulsión. Sexto: Que, al no haberse acreditado ilegalidad ni arbitrariedad, puesto que el amparado tuvo la oportunidad legal de presentar descargos y no lo hizo en el tiempo y forma correspondientes, no existe una vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Po
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 se interpone acción de amparo en favor de Luis Rafael Quijada Caraballo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). El recurso impugna la Resolución Exenta N° 24497967, de 29 de octubre de 2024, que dispuso la ex
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