C/ ROYMER DURAN GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos Rit 319-2025 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la defensa de Roymer Durán González, en contra de la sentencia de fecha 6 de octubre de 2025, que lo condenó a sufrir la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de lesiones graves gravísimas en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 en relación al 400, ambos del Código Penal, y el artículo 5 de la Ley N° 20.066, en grado consumado, cometido en esta ciudad el día 24 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago y la sanciones accesorias especiales previstas en el artículo 9 de la Ley N°20.066, letra b. Fundo originalmente el recurso en la causal del artículo 373 del Código Procesal Penal por infracción a derechos sustanciales, la que fue reconducida por la Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra c) del mismo Código En subsidio invocó la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 432 letra c) y d) del Código Procesal Penal Pide anular la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral o en subsidio sentencia de reemplazo de conformidad a derecho si fuese del caso. Visto el recurso la causa quedó en acuerdo fijándose para la comunicación del fallo, la audiencia del día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el lato recurso, que comienza con una innecesaria e indebida trascripción de toda la sentencia, en la parte pertinente se funda como causal principal en la del artículo 373, a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Para ello sostiene que luego de hacer referencia a antecedentes de la causa, relaciona la causal con lo preceptuado en el artículo 8 N° 2, letra f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto la impugnante estima vulneradas a su respecto tanto la garantía del debido proceso, como la de igualdad ante la ley, que la víctima compareció citada a estrado con fecha 22 de septiembre de 2025 según la siguiente certificación: “1. Que con fecha 04.08.2025 doña LEIDY NATALY TOMBE MÉNDEZ fue notificada positivamente por cédula para audiencia de juicio oral programada para el día 22 de septiembre de 2025 a las 09:00 horas.” La victima efectivamente concurrió el día citado 22 de septiembre de 2025 a las 09:00 horas a dependencias del 4º Top de Santiago sin ser entrevistada, retirándose por la comparecencia de este abogado vía zoom, según orden del Tribunal, sin que fuera citada ni se realizada otra diligencia a su respecto, como citarla nuevamente a dependencias del Tribunal por el mismo juzgado. Agrega que la víctima expuso mediante escrito firmado por los intervinientes y que sirve de prueba de esta defensa legalmente incorporada en autos que se desiste de toda acción criminal y renuncia a su derecho a declarar en contra del acusado don Roymer Durán González, por escrito y firmado con firma electrónica avanzada, escrito ya conocido por la fiscalía desde el 16 de enero de 2025 en el 7º Juzgado de garantía de Santiago y previo al Juicio Oral como se establece en este recurso, por lo que el ente persecutor sabía desde principios de años, que la víctima se había desistido y renunciaba a su derechos a declarar en contra del acusado de conformidad al art. 303 y 304 del Código Procesal Penal, y cuya prueba fue incorporada en estrados legalmente en audiencia de rigor. En la especie se trata de una víctima y/o testigos que no compareció a dependencias del tribunal, respecto de la cual no se despacharon órdenes de detención para obtener su traslado compulsivo al juicio ni citaciones de otra índole. Indica que la Fiscalía solicitó incorporar mediante lectura las declaraciones de la víctima que prestó durante la investigación, argumentando que se daban los presupuestos del art. 331 letra f) del Código Procesal Penal, con antecedentes que no fueron exhibidos a la defensa y que los testigos señalaban que no quería presentarse nuevamente en el juzgado. Sostiene que víctima se desistió de las acciones penales en contra del acusado, sino que también hizo uso del derecho a no declarar en contra de
Fallo
fallo recurrido, el que permite reproducir el razonamiento del tribunal. En lo esencial comienza acertadamente asentando, no apareció como controvertido por la defensa que el acusado efectivamente intervino -si bien a su juicio con otros alcances- en los hechos en que la víctima Leidy Tombe Méndez resultó con la pérdida de uno de sus ojos, así como tampoco la fecha y lugar de su ocurrencia, ni la calificación de las lesiones sufridas, aspectos que en todo caso también resultaron suficientemente acreditados en juicio. Se sostiene luego por los sentenciadores que, si bien no se contó con la declaración de la víctima Enel juicio oral debido, en definitiva, a su retractación, el Tribunal pudo conocer los hechos que le afectaron a través de dos declaraciones suyas prestadas, una, ante Carabineros en un tiempo casi inmediato a los hechos, y la otra, menos de un mes después ante la Fiscalía. Que dichas declaraciones le parecieron altamente consistente con lo que manifestaron en estrados su hermana quien respondió a su pedido de ayuda acudiendo en la madrugada a su domicilio tras haber sufrido la agresión, así como su ex pareja quien concurrió al domicilio y la trasladó aquella madrugada a diferentes centros asistenciales, así como también con lo manifestado por personal policial que intervino en el procedimiento adoptado. Como se ve el tribunal a pesar de la retractación de la víctima, corroboró lo expuesto por ella a la policía y a la fiscalía, con lo dicho por su hermana, la ex
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos Rit 319-2025 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la defensa de Roymer Durán González, en contra de la sentencia de fecha 6 de octubre de 2025, que lo condenó a sufrir la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua par
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