SIN INFORMACION

RAMÍREZ ARANCIBIA NICOLE ALEJANDRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Nicole Alejandra Ramírez Arancibia e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), producto del actuar arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de diversas licencias médicas. Sostiene la recurrente que se desempeña como ejecutiva de ventas para la empresa Obras Civiles Dix Real State SpA y que, desde hace meses, se encuentra situación desmejorada tanto anímicamente, cómo de salud en el sentido físico. Afirma, según los informes médicos que acompaña a su presentación, que sufre de un cuadro clínico que le ha provocado síntomas como insomnio, pérdida de concentración, pánico hacia sus herramientas de trabajo y cansancio extremo. Expresa que, atendido su estado de salud, se le otorgaron seis licencias médicas continuadas por reposo total, correspondientes a los folios N° 3120610868, N° 3121124006, N° 422057439, N° 422117084, N° 422262647 y N° 3124628093. No obstante, la COMPIN procedió a rechazar dichas licencias bajo la causal de "sin causa médica que justifique el reposo" (R-104), dejando a la trabajadora sin derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral. Alega que este actuar es arbitrario e ilegal, pues todas las licencias cuentan con el respaldo de sus médicos tratantes y se adjuntaron informes de atención presencial que justificaban el reposo, los cuales no fueron debidamente ponderados por la autoridad. Sostiene que el rechazo carece de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, vulnerando sus garantías constitucionales de derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud y derecho de propiedad sobre el subsidio. A folio 7 informa la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dando cuenta que, tras revisar sus bases de datos, no consta que la recurrente haya interpuesto reclamaciones administrativas ante dicho servicio por el rechazo de las licencias singularizadas, por lo que la institución carece de antecedentes sobre la materia. A folio 11 informa la COMPIN Región de Valparaíso solicitando el rechazo del presente arbitrio, alegando, en primer término, la falta de agotamiento de la vía Administrativa, cuestionando que el recurso es prematuro ya que no existe un dictamen de la SUSESO que resuelva la controversia técnica, por lo que el acto de la COMPIN no ha adquirido el carácter de definitivo o terminal. En cuanto al fondo, defiende que su resolución se ajusta a la legalidad bajo la causal R-104, puesto que la recurrente acumuló 150 días de reposo en seis meses, situación que conforme al D.S. N° 7/2013 activa la exigencia de una justificación reforzada y la evaluación por un médico psiquiatra, requisito que no se cumplió al ser las licencias emitidas por una médico general. Asimismo, argumenta que existe una insuficiencia terapéutica al no acreditarse el inicio de una psicoterapia individual indispensable para otorgar rol terapéutico al reposo laboral, detectando además una incoherencia clínica en la emisión de las licencias por la intervención de cuatro profesionales distintos en un lapso breve, lo que a juicio de la autoridad técnica desvirtúa la continuidad y necesidad del reposo prescrito Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez alega que el recurso es improcedente por no haberse agotado la vía administrativa ante la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que, esta alegación debe ser desestimada, toda vez que la acción de protección es un arbitrio constitucional autónomo y urgente que no exige el agotamiento de recursos administrativos previos, especialmente cuando se denuncia la afectación de la integridad psíquica, garantía amparada directamente por el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que, la acción de protección busca precaver la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Cuarto: Que, para resolver la controversia, es necesario precisar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social actúan como organismos técnicos de control y fiscalización en el ámbito de la seguridad social, contando con facultades legales expresas para aprobar, rechazar o modificar licencias médicas conforme a los artículos 16 y 21 del D.S. N° 3 de 1984 y la Ley N° 16.395. Quinto: Que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Nicole Alejandra Ramírez Arancibia en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6909-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Nicole Alejandra Ramírez Arancibia e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), producto del actuar arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de diversas licencias médicas. Sostiene la recurrente que se desempeña como ejec

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