SIN INFORMACION

MENDOZA BASTIDAS YUANMARI/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Martina Andrea Araneda Ríos, abogada, en representación de Yuanmari Mendoza Bastidas, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el actuar que califica de arbitrario e ilegal de dichas instituciones al rechazar sus licencias médicas. Señala que la SUSESO, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-128704-2025, de 17 de septiembre de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 118623191-7, 119939201-4 y 121193399-9, por un total de 90 días de reposo. Explica que la recurrente padece un cuadro de reacción al estrés grave y trastorno de adaptación, originado por un mal ambiente y sobrecarga laboral, manifestando síntomas como crisis de pánico, insomnio, bruxismo y desorientación. Alega que la autoridad ha desconocido licencias anteriores ya aprobadas por el mismo diagnóstico y que el rechazo carece de

Fundamentos

fundamentos técnicos, vulnerando su integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. A folio 7 informa la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), requiriendo la improcedencia del recurso atendido que, en su parecer, la materia pertenece al sistema de seguridad social conforme al artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la república, el cual no está amparado por la acción de protección. En cuanto al fondo, sostiene que su decisión se basa en que el reposo ya autorizado de 90 días era suficiente para la resolución del cuadro clínico, y que los informes médicos de la recurrente no describen de forma detallada el compromiso funcional ni el rol terapéutico del reposo extendido. A folio 10 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso pidiendo el rechazo del recurso. Afirma que la actuación reprochada por la recurrente se ajusta estrictamente al D.S. N° 7/2013, el cual establece que, para patologías mentales con reposo superior a 60 días, este debe ser otorgado por un médico especialista, es decir, psiquiatra. destaca que las licencias de la recurrente fueron emitidas por un médico cirujano sin especialidad en psiquiatría, incumpliendo las guías referenciales de reposo laboral. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, si bien la recurrida alega que la materia pertenece al ámbito de la seguridad social, el recurso se fundamenta en la vulneración de derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Carta Fundamental. Sin embargo, el derecho a la integridad física y psíquica está expresamente amparado por el artículo 20 de la Constitución, por lo que la alegación de improcedencia debe ser desestimada. II. En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que, la presente acción busca determinar si la Resolución Exenta N° R-01-UME-128704-2025 de la SUSESO es ilegal o arbitraria. Para que exista arbitrariedad, el acto debe carecer de fundamento racional o nacer del mero capricho de la autoridad. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la autoridad técnica analizó los informes médicos acompañados por la recurrente, concluyendo que estos eran insuficientes para justificar un reposo prolongado. Se constató la ausencia de derivación a especialista y la falta de descripción de una respuesta terapéutica acorde a la cronicidad del cuadro. Cuarto: Que, la actuación de la recurrida se ajusta rigurosamente al marco legal y reglamentario, específicamente al D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud. Dicha norma exige que las licencias por patologías mentales que excedan los 60 días sean respaldadas por un médico psiquiatra, requisito que la recurrente omitió cumplir al presentar documentos emitidos por un médico general. Quinto: Que, el derecho a licencia médica y al pago de subsidio no constituye un derecho indubitado o preexistente, sino que está sujeto a la validación téc

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Yuanmari Mendoza Bastidas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6369-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Martina Andrea Araneda Ríos, abogada, en representación de Yuanmari Mendoza Bastidas, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el actuar que califica de arbitrario e ilegal de dichas instituciones al rechazar sus licencias

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