SIN INFORMACION

ANDREMISE PETIT-FRERE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet en favor de Adremise Petit-Frere, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°23272075 de 18 de julio de 2023, mediante la cual rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor ingresó a Chile, por vía aérea, con la intención de asentarse en el país, realizando una solicitud de residencia temporaria. Sin embargo, mediante la resolución recurrida se le rechaza dicha visa atendido a que no remite el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Agrega que lo anterior se debe a una compleja situación política y social que es de público conocimiento, lo que le ha impedido a la amparada y a la mayoría de sus connacionales obtener los documentos correspondientes debido a la álgida situación que se vive allá. Es por esto que solicita se le permita acompañar este documento al momento de terminar la tramitación judicial de este recurso de amparo. Da cuenta que su marido y sus hijos formaron un núcleo familiar dentro de nuestro país, y su hija mayor de edad, hoy madre de un menor de edad de nacionalidad chilena, razón por la cual la amparada tiene vínculos con este país, y solicita se considere su vínculo familiar para así revocar la orden de abandono que recayó en su contra. Con relación al sustento económico, la amparada se vino a Chile con su marido, quien hoy en día posee contrato y se encuentra cotizando. Solicita que se revoque la orden de abandono y ordene a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo para que la amparada subsane los documentos faltantes y luego se pronuncie sobre la situación migratoria. A folio 4 evacua informe el Servicio

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° N°23272075, de 19 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual rechazó la regularización migratoria presentada en el procedimiento extraordinario y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días de la actora. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no adjuntó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen. Cuarto: Que, del mérito del informe acompañado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece acreditado que la amparada realizó su solicitud de regularización el 13 de octubre de 2021, circunstancia que evidencia una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Además, atendida la documentación acompañada es posible acreditar arraigo familiar de la actora en el país junto a su marido e hija de nacionalidad haitiana que se encuentran en situación regular en Chile, junto a una nieta de nacionalidad chilena. Tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal y familiar de la amparada. Quinto: Que, además, el procedimiento administrativo omitió ponderar de manera suficiente las dificultades objetivas y ampliamente conocidas para obtener certificados de antecedentes desde Haití, especialmente en ausencia de red consular operativa, circunstancia que afecta de forma particular a personas en situación de vulnerabilidad. La resolución impugnada aplicó mecánicamente las causales de rechazo, sin evaluar el contexto individual ni los efectos concretos que la orden de abandono genera en una persona con arraigo acreditado en el país, lo que configura ilegalidad al prescindir de antecedentes relevantes antes de adoptar una decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Adremise Petit-Frere en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23272075, de 19 de julio de 2023, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no menor a 180 días hábiles para que la amparada acompañe el certificado solicitado, y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5041-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet en favor de Adremise Petit-Frere, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°23272075 de 18 de julio de 2023, mediante la cual rechazó la solicitud de regularización

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