CAROLINA ALEJANDRA CASTRO DEL VILLAR /AGUSTIN EDWARDS E. Y COMPAÑÍA LTDA. Y OTROS
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Daniel Bustamante Tapia, en representación de doña Carolina Alejandra Castro del Villar, interpone una acción de protección en contra de Hugo Eduardo Jiménez Vargas, titular del dominio “algarrobodigital.cl”, Sociedad Difusora de Radio y Televisión San Antonio Limitada, titular de “cablenoticias.cl” y “canal2.cl”, Patricio Alejandro Urtubia Leiva, en calidad de director de medios del canal de YouTube “Canal 2 Chilena FM San Antonio, Chile”, Jonathan Andrés Álvarez Rebolledo, titular del dominio “rednoticiasvregion.cl” y Agustín Edwards E. y Compañía Ltda., titular de los dominios “soysanantonio.cl”, “soychile.cl” y “lidersanantonio.cl”, por mantener vigentes en redes sociales y medios digitales una serie de publicaciones que califica de desactualizadas y difamatorias, con comentarios asociados de terceros, lo que estima ilegal y arbitrario por cuanto revictimiza y amenaza con destruir gravemente su reputación y carrera profesional, vulnerando las garantías de los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que fue directora de la Escuela Rural El Yeco y víctima de una campaña de difamación por parte de apoderados en junio de 2024, quienes la acusaron falsamente de maltrato infantil. Indica que, aunque obtuvo sentencia favorable de la Corte Suprema en recurso de protección Rol 47358-2024 y un acuerdo reparatorio en el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rol 7793-2024, que ordenaban eliminar tales publicaciones, los medios recurridos mantienen vigentes enlaces y videos con contenido desactualizado y difamatorio. Sostiene que tomó conocimiento de que esta información seguía pública el 30 de abril de 2025, cuando en una entrevista laboral le informaron que no la contrataban por dichos antecedentes en la web. Solicita que se ordene la eliminación de tales publicaciones y comentarios, y que los recurridos se abstengan de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor, con costas. A fol
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, si bien informaron ambas recurridas, que las publicaciones objeto del recurso ya no se encuentran vigentes para libre acceso al público, considerando que no se cuestiona la existencia de las mismas, y que privan, perturban y amenazan los derechos que se denuncian como vulnerados, se acogerá la presente acción constitucional, en el sentido de ordenar a las recurridas abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Carolina Alejandra Castro del Villar en contra de Gestión Regional de Medios S.A, Sociedad Difusora de Radio y Televisión San Antonio Limitada y de Patricio Alejandro Urtubia Leiva, ordenándose abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones, respecto de la recurrida, como las que motivaron este recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección-2574-2025
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Rodrigo Daniel Bustamante Tapia, en representación de doña Carolina Alejandra Castro del Villar, interpone una acción de protección en contra de Hugo Eduardo Jiménez Vargas, titular del dominio “algarrobodigital.cl”, Sociedad Difusora de Radio y Televisión San Antonio Limitada, titular de “
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