2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

VIAIMPORT SPA/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - DISAM

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Sube en alzada resolución dictada con fecha 27 de mayo de 2024 mediante la cual se hizo efectivo un apercibimiento cursado en estos autos y se tuvo por no presentado el escrito de la parte ejecutada de fecha 16 de mayo de 2024, el cual consta a folio 6 de la tramitación de primera instancia, al no haberse cumplido con lo ordenado por el tribunal a quo con fecha 17 de mayo de 2024, a folio 7, en lo que respecta a la indicación de un correo electrónico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Recurre de lo anterior la parte ejecutada Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, sosteniendo que el tribunal a quo ha efectuado una errónea interpretación del derecho al aplicar apercibimiento que resultan del todo improcedente en estos autos, toda vez que la sanción aparejada a la falta de correo electrónico de su parte se encuentra establecida en el artículo 49 del Código adjetivo, esto es, la notificación por estado diario de las resoluciones a dictarse en autos, mas no el hecho de tener por no presentado el escrito de excepciones a la ejecución. Agrega, además, que lo establecido en los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil y los apercibimientos aparejados a dichas normas sólo resulta aplicable para el caso de la interposición de una demanda, cuestión que no se corresponde al presente caso, razón por la cual solicita la revocación de la resolución en alzada. TERCERO: Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil impone, en la primera gestión judicial, la carga de designar domicilio dentro de los límites urbanos de la comuna donde funciona el tribunal, y agrega un deber adicional para los abogados patrocinantes y mandatarios judiciales: “designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas de la instancia, la decisión en alzada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ordenándose al Tribunal a quo a proveer, como en derecho corresponda, la presentación de la ejecutada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, que consta a folio 6 del cuaderno principal. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°802-2024.

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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: PRIMERO: Sube en alzada resolución dictada con fecha 27 de mayo de 2024 mediante la cual se hizo efectivo un apercibimiento cursado en estos autos y se tuvo por no presentado el escrito de la parte ejecutada de fecha 16 de mayo de 2024, el cual consta a folio 6 de la tramitación de primera instancia, al no haberse cumplido con lo

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