SIN INFORMACION

MEROLUS ROSEMENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo en favor de ROSEMENE MEROLUS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100272441 de 20 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima constituye una vulneración a su libertad personal. Expone que la actora solicitó la residencia definitiva en nuestro país con el objetivo de establecerse de forma regular, accediendo a mejores condiciones de vida, estabilidad y desarrollo personal, familiar y laboral. Antes de realizar dicha solicitud, contaba con un permiso de residencia temporal vigente, cumpliendo así con los requisitos formales establecidos por la ley. Actualmente, la amparada trabaja en Chile de forma indefinida, lo que da cuenta de su voluntad de integrarse plenamente a la sociedad, y forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge Denis Volmar, el cual tiene su residencia regularizada y sus hijos menores de edad Rosedaïana Volmar Merolus de 1 año y Deninson Volman Merolus de 7 años, ambos de nacionalidad chilena. Su arraigo en el país es evidente, no solo por su vínculo laboral y su permanencia continua, sino también por el lazo familiar con sus hijos, lo que exige considerar especialmente el interés superior del niño, conforme a lo dispuesto en la Constitución y tratados internacionales suscritos por Chile. Agrega que el 20 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada la Resolución Exenta N°2500100272441, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Dicha decisión administrativa recurrida coloca a la persona amparada en un estado de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre, afectando no solo su derecho a la libertad de desplazamiento y residencia, sino

Fundamentos

motivos del rechazo toda vez que registra una denuncia por intento de ingreso o egreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte Policial N° 234 de 3 de noviembre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo anterior se procede a dictar la Resolución Exenta N°2500100272441, de 20 de noviembre de 2025 que rechaza el permiso de residencia definitiva solicitado, disponiéndose su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso de 5 años, por registrar una denuncia por intento de ingreso o egreso al territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, en virtud al artículo 88 N°2, con relación al artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. A folio 18, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100272441 de 20 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años. Tercero: Que, la autoridad recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, fundado en que la recurrente no cumple con los requisitos para solicitar residencia definitiva, toda vez que registra una infracción por salida del territorio nacional por paso no habilitado, por lo que incurre en la prohibición de ingreso del artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325 y consecuencialmente en la causal de rechazo de solicitud de visado del artículo 88 N° 2 de la citada ley. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados aparece acreditado el arraigo laboral y familiar de la actora ya que es madre de dos hijos de nacionalidad chilena de 7 y 1 año respectivamente y mantiene cotizaciones previsionales desde el año 2020. Además, la amparada se encuentra en el país al menos desde el año 2018, año en que nace su primer hijo, circunstancia que evidencia una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal y familiar de la amparada Quinto: Que, conforme se viene razonando y tenien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de ROSEMENE MEROLUS y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100272441 de 20 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha servicio ponderar el evidente arraigo familiar y laboral de la actora y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5033-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo en favor de ROSEMENE MEROLUS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100272441 de 20 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de reside

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