SIN INFORMACION

VENEL TOYO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpuso recurso de amparo constitucional en favor de Venel Toyo, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24590813, de 21 de diciembre de 2024, la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se ordenó su abandono del país. Sostiene que, dicho acto administrativo constituye una vulneración arbitraria e ilegal del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado solicitó la residencia definitiva cumpliendo con los requisitos formales establecidos por la ley, encontrándose previamente con permiso de residencia temporal vigente. Agrega que trabaja de forma indefinida en Chile y ha consolidado un núcleo familiar junto a su cónyuge Pierrena Gaelle D. Romulus y su hija menor de edad Miana Gaetcha Toyo Romulus, de siete años y nacionalidad chilena, configurándose así un arraigo familiar, laboral y social. Argumenta que, la autoridad rechazó la solicitud sin garantizar el debido proceso ni la oportunidad de defenderse adecuadamente, vulnerando el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, toda vez que el amparado habría cumplido oportunamente con los requerimientos formulados por el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que la decisión carece de razonabilidad y proporcionalidad, deviniendo en arbitraria al no existir riesgo para la seguridad nacional, orden público, moral, salud pública o derechos de terceros. Solicita acoger el recurso de amparo, declarar la nulidad de la Resolución Exenta N° 24590813 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo, continuando con el procedimiento de regularización migratoria. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° 24590813 de 21 de diciembre de 2024; 2) Copia de cédula de identidad del amparado; 3) Copia de cédu

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad. Señala que mediante Resolución Exenta N° 24590813 de fecha 21 de diciembre de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país dentro del plazo de diez días, fundado en que el amparado no realizó el pago de la sanción por residencia irregular establecida en los artículos 107 y 119 de la Ley N° 21.325. Enfatiza que el procedimiento de cálculo y pago de multa se encuentra disponible en la plataforma digital del Servicio, siendo información pública y accesible las veinticuatro horas. Argumenta que la autoridad actuó conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, que obliga a rechazar solicitudes cuando no se cumplan los requisitos de cada categoría migratoria. Destaca que previamente al rechazo se notificó al interesado las razones del mismo, otorgándosele plazo para presentar descargos conforme al artículo 91 inciso segundo de la citada ley, sin que el amparado cumpliera con pagar la multa correspondiente. Solicitó tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de amparo por ser improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Comunicación Electrónica N° 57688295 de 26 de abril de 2024. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la legalidad de la Resolución Exenta N° 24590813 de 21 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de diez días. El recurrente sostiene que dicho acto vulnera su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en Chile pese a su arraigo familiar, social y laboral, así como al interés superior de su hija menor de edad de nacionalidad chilena. Segundo: Que, la autoridad recurrida informa que el amparado postuló encontrándose en situación migratoria irregular y que, en esa circunstancia, no acreditó el pago de la multa correspondiente. Añade que, mediante comunicación electrónica de 26 de abril de 2024, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar, lo que no fue cumplido y al no haberse desvirtuado la causal de rechazo invocada, resultó procedente rechazar la solicitud de residencia definitiva en virtud del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y disponer la orden de abandono del país, la que califica como una consecuencia legal necesaria. Tercero: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1°, 3° y 7° del mismo cuerpo legal, exige ponde

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Venel Toyo y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24590813 de 21 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad administrativa reabrir el procedimiento y otorgar a al amparado un plazo no inferior a treinta días hábiles, para que acompañe el comprobante de pago de multa establecida como sanción por residencia irregular, emitiendo posteriormente la resolución que en derecho corresponda. Se previene que la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés, estuvo por otorgar un plazo de quince días, al recurrente para acompañar el comprobante de pago de multa requerida. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4946-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpuso recurso de amparo constitucional en favor de Venel Toyo, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24590813, de 21 de diciembre de 2024, la cual se rechazó la solicitud de residen

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