SIN INFORMACION

CALDERÓN ALARCÓN EDWIN REINALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor de Edwin Reinaldo Calderón Alarcón, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta Nº2500100128553, de 8 de septiembre de 2025, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y le impuso una prohibición de ingreso a Chile por 15 años. Señala que el amparado ingresó legalmente al país en 2022 y se desempeña como médico, contando actualmente con una beca de especialidad en Medicina Interna otorgada por el Hospital DIPRECA. Explica que la recurrida fundó el rechazo en una sanción administrativa previa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), consistente en una multa de 15 UTM por la emisión de tres licencias médicas con supuesta "ausencia de fundamento médico". Alega que el Servicio Nacional de Migraciones actuó fuera de sus atribuciones al calificar estos hechos como indicios de disposición a cometer un crimen o simple delito, según el Art. 33 N.º 4 de la Ley N.º 21.325, en circunstancias que se trata de una infracción meramente administrativa y no de un delito de falsedad ideológica. Hace presente que la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, conoció y resolvió el recurso de amparo tramitado bajo el Rol N° 1290-2025, en que se recurrió en contra de la misma resolución del Servicio Nacional de Migraciones que impugna en estos autos, destacando que ninguna de las alegaciones que invoca en esta causa ha sido tratada en dicho recurso, centrándose aquél en el arraigo que tendría el amparado con sus 4 gatos y su pareja, y su ausencia de antecedentes penales, además de créditos de consumo y cursos que él estaría realizando. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En primer término, deduce la excepción de cosa juzgada, argumentando que el amparado ya interpuso un recurso de amparo previo ante la Co

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la cosa juzgada: Primero: Que, se ha alegado por la recurrida la excepción de cosa juzgada, en atención a que en el recurso de amparo Rol 1290-2025 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, se ha fallado la misma solicitud conocida en estos autos, rechazándola, por lo que, conforme a los artículos 177 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el asunto debatido ya se encuentra resuelto y no puede ser revisado. Segundo: Que, el recurso de amparo constituye una vía extraordinaria para la revisión de todo acto ilegal que amenace la libertad ambulatoria del recurrente; en base a ello y considerando que en este caso se han invocado distintos argumentos y antecedentes, y atendido especialmente la excepcionalidad de esta acción cautelar, y teniendo en vista que la misma importa, como se ha dicho, una revisión de legalidad, ella no se ve afectada por el efecto de la excepción de cosa juzgada, toda vez que la sentencia cuya cosa juzgada se invoca tiene un efecto de cosa juzgada formal, que no impide la revisión del asunto, por lo que la excepción levantada al respecto debe ser rechazada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el objeto de este recurso es determinar la legalidad de la Resolución Exenta N.º 2500100128553, que impone el abandono del país y prohíbe el reingreso del amparado por un período extenso, basándose en la causal del artículo 33 N.º 4 de la Ley N.º 21.325. Cuarto: Que, la autoridad migratoria fundó su decisión en que el amparado habría emitido licencias médicas sin fundamento, lo cual, a su juicio, revela una "disposición a cometer un crimen o simple delito". Sin embargo, de los antecedentes aportados, específicamente la Resolución Exenta N.º D-01-S-00315-2023 de la SUSESO, se desprende que el profesional fue sancionado únicamente con una multa en el tramo inferior (15 UTM), sin suspensión de su facultad de emitir licencias, calificando el hecho como una "ausencia de fundamento médico" y no como una "falsedad" en el otorgamiento. Quinto: Que, el artículo 5° de la Ley N.º 20.585 distingue claramente entre la falta de mérito médico, infracción administrativa, y la falsedad en el otorgamiento, que amerita denuncia penal. En la especie, la propia autoridad técnica, SUSESO, no remitió los antecedentes al Ministerio Público ni aplicó sanciones de mayor gravedad, lo que evidencia que la conducta no fue considerada constitutiva de delito por el órgano competente en salud. Sexto: Que, por lo tanto, el Servicio Nacional de Migraciones, al calificar una sanción administrativa mínima como un indicio de delito para denegar una residencia y ordenar la salida del país, en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio, ha incurrido en un acto ilegal al aplicar el artículo 88 N°4 en relación con el 33 N°4 de la Ley N°21.325. Dicha actuación vulnera el derecho a la libertad de residencia y circulación consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al basarse en

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia: I. Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Edwin Reinaldo Calderón Alarcón, declarándose: 1.-Se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 2500100128553 del Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de residencia definitiva del amparado, prescindiendo de considerar la sanción administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social como un indicio de disposición delictiva para efectos de las prohibiciones del artículo 33 de la Ley N.º 21.325. Se previene que la Ministra Suplente señora Valeria Echeverría Vega, no comparte el motivo séptimo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4964-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor de Edwin Reinaldo Calderón Alarcón, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta Nº2500100128553, de 8 de septiembre de 2025, la cual rechazó su solicitud de resid

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