MALAVE HUTTON JOEL ARTURO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Matías Reinoso Mirada, abogado, en favor de JOEL ARTURO MALAVE HUTTON, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270705 de 19 de noviembre de 2025 , mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor el 13 de marzo de 2024, presentó solicitud de residencia definitiva, sin embargo, tras más de un año de tramitación, la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 2500100270705, de 19 de noviembre de 2025, rechazó la solicitud del amparado y, a su vez, decretó una orden de abandono que calificamos de desproporcionada, disponiendo su cumplimiento dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación del acto administrativo. Hace presente que, durante la tramitación de la solicitud, el amparado no pudo dar cumplimiento oportuno al requisito relativo al pago de derechos previsto en el artículo 40 de la Ley N° 21.325, por encontrarse en una situación económica vulnerable y no tener los medios para efectuar un pago íntegro del monto solicitado. En cuanto al certificado de antecedentes penales, al recibir la notificación de previo rechazo con fecha 12 de junio de 2025, el amparado realizó todas las gestiones a su alcance para obtener el documento. No obstante, por circunstancias ajenas a su voluntad, solo logró obtenerlo apostillado con fecha 3 de julio de 2025, no siendo posible cumplir el plazo de 10 días otorgado para la subsanación. Agrega que el actor tiene un sólido arraigo laboral en Chile, trabajando actualmente para la empresa, TRANSPORTES LUIS ENRIQUE MONCADA CAICEDO E.I.R.L., RUT 77471512-6, acreditando cotizaciones previsionales ininterrumpidas en FONASA desd
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100270705 de 19 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días del actor. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el amparado no adjuntó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y no cumplió con el pago de derechos para obtener residencia definitiva. Cuarto: Que, sin perjuicio de que la amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen en el procedimiento administrativo, se debe tener si cumplió con dicha obligación en esta instancia, adjuntando el certificado que da cuenta que no mantiene antecedentes penales, de 3 de julio de 2025, lo que permite establecer que el supuesto invocado por el Servicio se encuentra cumplido. En cuanto al pago de los derechos, se tiene presente que el amparado al momento de solicitar el beneficio de residencia definitiva, se encontraba en una situación económica vulnerable y no contaba con los medios suficientes para cumplir con dicha carga, situación distinta a la actual, ya que se encuentra trabajando de manera estable para la empresa Transportes Luis Enrique Moncada Caicedo E.I.R.L Quinto: Que, además, el procedimiento administrativo omitió ponderar de manera suficiente las dificultades objetivas y ampliamente conocidas para obtener certificados de antecedentes desde Venezuela, especialmente en ausencia de red consular operativa, circunstancia que afecta de forma particular a personas en situación de vulnerabilidad. La resolución impugnada aplicó mecánicamente las causales de rechazo, sin evaluar el contexto individual ni los efectos concretos que la orden de abandono genera en una persona con arraigo acreditado en el país, lo que configura ilegalidad al prescindir de antecedentes relevantes antes de adoptar una decisión.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de JOEL ARTURO MALAVE HUTTON en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100270705 de 19 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo de no menos de 90 días hábiles para que el amparado acompañe el certificado solicitado y el comprobante de pago de los derecho del beneficio solicitado, y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5029-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Matías Reinoso Mirada, abogado, en favor de JOEL ARTURO MALAVE HUTTON, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270705 de 19 de noviembre de 2025 , mediante la cual recha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica