SIN INFORMACION

TRONCOSO PESSINI ÁNGELO ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del amparado Ángelo Antonio Troncoso Pessini, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de San Felipe. Interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Sostiene que debido al cierre temporal del CCP de San Felipe, se le informó al amparado su próximo traslado a la cárcel de Puente Alto, por lo que alega que dicho traslado es ilegal y arbitrario, pues el interno habría recibido amenazas de muerte de otros internos que se encuentran en dicho establecimiento y en el CDP Santiago Sur, por lo que solicita que el traslado se realice a cualquier unidad de la Región de Valparaíso u otra que no sea la Región Metropolitana, para proteger su integridad física. A folio 7 informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, exponiendo que el traslado se fundamenta en el deterioro crítico de la infraestructura del CCP de San Felipe, cuyas fallas estructurales y deficiencias de habitabilidad obligaron a su clausura y desalojo total para proteger a la población penal y al personal de Gendarmería. Relata que, debido a ello, la jefatura regional institucional solicitó a la Subdirección Operativa, mediante Oficio Ordinario N° 4385, de fecha 01 de diciembre del presente año, el traslado de 30 internos que no registraban domicilio declarado en la Región de Valparaíso, entre ellos el amparado. Indica que el traslado a Puente Alto fue decretado mediante la Resolución Exenta N° 8070/2025,

Fundamentos

considerando que el interno tiene domicilio en la Región Metropolitana y un mediano compromiso delictual. Respecto a las supuestas amenazas que habría recibido el amparado, afirma que no existen antecedentes de agresiones previas ni registros de "segmentación agotada" que impidan su ingreso a la unidad de destino. A folio 11 informa la Alcaide (S) del CCP de San Felipe, manifestando que, de acuerdo con la normativa institucional, la facultad de disponer el traslado de internos a otros establecimientos corresponde exclusivamente al Director Nacional de Gendarmería, quien puede delegarla en los Directores Regionales, por lo que dicha Jefatura de Unidad desconoce los criterios que determinaron el recinto al cual será trasladado el amparado. Asimismo, da cuenta que el condenado aún permanece en el CCP de San Felipe a la espera de que se materialice la medida. A folio 12 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. El mismo recurso procede ante cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, según los antecedentes aportados, el traslado del interno Ángelo Antonio Troncoso Pessini se encuentra decretado mediante un acto administrativo formal, la Resolución Exenta N° 8070 de fecha 3 de diciembre de 2025, la cual emana de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile en ejercicio de sus facultades legales. Tercero: Que, sin embargo, en el presente caso, aun cuando se trata la destinación de los internos de una facultad de Gendarmería de Chile, en esta oportunidad se debe optar por la seguridad individual del amparado, quien precisamente por razones de seguridad fue traslado desde la Región Metropolitana hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no resultando lógico que regrese a alguna unidad de la Región Metropolitana, razón por la cual se acogerá la presente acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del interno Ángelo Antonio Troncoso Pessini, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, ordenándose se verifique la factibilidad de traslado del amparado a otro recinto penitenciario de la Región de Valparaíso u otra cercana, siempre velando por la seguridad personal del mismo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4948-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del amparado Ángelo Antonio Troncoso Pessini, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de San Felipe. Interpone recurso de amparo constitucional en contra de

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