SIN INFORMACION

VASQUEZ LAGOS MIGUEL ANGEL/COMPIN- SUSESO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Miguel Ángel Vásquez Lagos, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la RESOLUCION EXENTA N° R-01-UNAAD-125934-2025 del 10 de septiembre del año 2025 de la Superintendencia recurrida, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas 11249085-K, 11643078-9, 12078479-K, 12384068-2, 12788657-1, 13178352-3, 13469137-9, 13762095-2, 14022076-0, 84946251-2, 86099720-7, 87595034-7, 88741322-3, 89953611-8, 91185735-9, 92514018-K, extendidas por un total de 480 días a contar del 18 de julio de 2022, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que se rechazaron las licencias médicas en atención a que paciente adjunta informe médico que no justifica extensión de la licencia médica, con diagnóstico de meniscopatía y gonartrosis bilateral, sin mención de problemas que dificulten la evolución o persistencia de sintomatología a pesar del tratamiento indicado, sin mención de kinesioterapia, sin lista de espera quirúrgica. Añade que el usuario presenta recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias, y se mantiene rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Que, por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social (última instan

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-125934-2025 del 10 de septiembre del año 2025 de la Superintendencia recurrida, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas 11249085-K, 11643078-9, 12078479-K, 12384068-2, 12788657-1, 13178352-3, 13469137-9, 13762095-2, 14022076-0, 84946251-2, 86099720-7, 87595034-7, 88741322-3, 89953611-8, 91185735-9, 92514018-K, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, el artículo 59, de la Ley N°19.880, otorga, a quien tenga legitimación activa, la posibilidad de recurrir en contra de los actos administrativos, por intermedio del Recurso de Reposición, el que debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Además, el artículo 25 de la referida Ley señala que se entiende como días inhábiles los días sábados, domingos y los festivos. Que, en la especie, la notificación de la Resolución recurrida se realizó el día 18/07/2025, por lo que usted tuvo plazo hasta el día 25/07/2025, para deducir el Recurso de Reposición ante esta Entidad Fiscalizadora. Que, en la resolución que se pretende impugnar, se indica expresamente el plazo para interponer Recurso de Reposición, en el último párrafo del Resuelvo. Que, habiéndose notificado electrónicamente el dictamen recurrido, el día hábil siguiente al de su emisión, la actual presentación de la parte recurrente fue interpuesta fuera del plazo establecido al efecto en el artículo 59, en relación con el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de 5 días hábiles administrativos; lo que en virtud del artículo 8° del Código Civil no puede ser desconocido, puesto que nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. Que, no se acompañan antecedentes que den cuenta de haberse configurado caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil. Que, una vez iniciado el plazo de 5 días, este discurre sin interrupciones hasta consumarse, por lo que solo queda declarar el Recurso de Reposición como extemporáneo. Que, respecto a las licencias médicas N°s. 97382140-7, 98758730-K, 99788421-3, 100857916-0, 102203436-3, 103465412-K, 104441081-4, 105778389-K, 106669203-1, 107999919-5, 109442938-9, 109442941-9, 111372158-4, 112535534-6, 113624615-8, 114784622-K, 115962914-3, se verificó que no ha interpuesto l

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN RM, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción. Alega la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y, por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la situación de salud de la actora fue debidamente ponderada, y en atención a la inexistencia de nuevos antecedentes, se resolvió fundadamente mantener el rechazo de las licencias médicas,

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Miguel Ángel Vásquez Lagos, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la RESOLUC

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