SIN INFORMACION

APABLAZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eliana Del Carmen Apablaza Antilef, e interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R 01-S-110268-2025, del 11 de agosto del año 2025 de la Superintendencia recurrida, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas Número 19716439-5, Número 20000920-7 y Número 20252303-k, por un total de 90 días, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario porque las garantías del número 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Isapre Vida Tres S.A., solicita el rechazo. El recurso de protección debe ser rechazado por no ser la vía procesal idónea para resolver la situación de doña Eliana Del Carmen Apablaza Antilef, toda vez que los hechos descritos en su acción cautelar refieren a los requisitos de trámite y pago de una licencia médica, lo que dice relación directa con aquella garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir “El derecho a la seguridad social”, garantía fundamental que está expresamente excluida de la acción de protección. Añade que el recurso de protección debe ser rechazado por no existir acto ilegal o arbitrario atribuible a Isapre Vida Tres S.A. La recurrente presenta licencias médicas desde el 19 de marzo de 2024 al 22 de agosto de 2024 y luego desde el 1 de octubre de 2024 al 27 de febrero de 2025 por el diagnóstico de Episodio depresivo. A la fecha registra períodos de reposo autorizados hasta el 30 de octubre de 2024. En ese estado de cosas se realizó una evaluación de la especialidad el 21 de octubre de 2024, cuyo resultado es el siguiente: “Al momento de esta entrev

Fundamentos

considerando que el médico tratante no informa clínica invalidante, grado funcional ni tratamiento que justifique reposo, sin activación GES ni prestaciones psicoterapéuticas en la cartola, las licencias médicas Nros. 19716439-5, 20000920-7 y 20252303-k fueron rechazadas por reposo no justificado. Añade que la COMPIN mantuvo el rechazo de las licencias médicas en varias oportunidades. En tanto, la SUSESO confirmó el rechazo de las mismas, argumentando lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 19716439-5, 20000920-7, 20252303-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del periodo de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos aportados no evidencian manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional de la reclamante durante el período de reposo.”

Fallo

Por tanto, Isapre Vida Tres S.A. ha obrado en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 20.585 y el Decreto Supremo Nº 3 de fecha 1984, sin que se configure una actuación ilegal. Además, la determinación de Isapre Vida Tres S.A. de rechazar dichas licencias carece de arbitrariedad, toda vez que tiene como fundamento los antecedentes médicos de la recurrente, decisiones que han sido ratificadas por la COMPIN y la SUSESO, y no ha actuado ni ilegal ni arbitrariamente al dictaminar el rechazo de las licencias médicas en comento, por cuanto, es la propia ley la que la faculta para ello. Tercero: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que se rechazaron las licencias médicas en atención a la falta de antecedentes médicos que justifiquen el reposo. Junto a lo anterior, se tuvo a la vista el peritaje médico realizado, el que no justifica solicitud de nuevo período de licencia, siendo el periodo de reposo solicitado no justificado y sin rol terapéutico, de acuerdo con antecedentes médicos disponibles. Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegura

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eliana Del Carmen Apablaza Antilef, e interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R 01-S-110268-2025, del

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