SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el folio 1, comparece doña Camila Araya Larrucea y doña Karina Jorquera Carreño, abogadas, con domicilio en calle Juan Martínez de Rosa número 2314, comuna de Diego de Almagro, quienes en favor de don Miguel Ángel Paz Cuenca, colombiano, pasaporte colombiano BF944693, con el mismo domicilio ya señalado, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° N°2500100148883, de fecha 23 de septiembre de 2025, que rechaza su Residencia temporal y ordena su abandono del país. Exponen que el amparado con fecha 19 de julio de 2023, ingresó solicitud de residencia temporal por actividades licitas remuneradas ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue tramitada bajo el ID N° 66613303, ante su desconocimiento de los procedimientos digitales y requisitos legales, recurrió a un gestor, confiando ingenuamente en que contaba con la preparación necesaria. Agregan que transcurridos casi un año desde la interposición de dicha solicitud, con fecha 11 de octubre de 2024, recibió una notificación electrónica previo rechazo solicitando nuevos antecedentes. Atendiendo a las instrucciones del referido gestor, remitió de buena fe todos los documentos exigidos, convencido de estar cumpliendo cabalmente con la normativa vigente. Explican que con fecha 23 de septiembre de 2025, la solicitud de residencia temporal del amparado, fue rechazada mediante Resolución Exenta N°2500100148883, la cual ordena el abandono del país del amparado ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala que en virtud de los antecedentes analizados el amparado “Que, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia..” Hacen presente que el amparado fue víctima de una estafa por parte de un supuesto gestor, quien decía tener conocimiento y experiencia profesional en la materia, situación que afectó directamente el correcto desarrollo de su proceso migratorio. En este contexto, destacan que el amparado se encuentra plenamente adaptado al país, desarrollando actividades laborales de manera estable como vendedor en la sociedad M Y J Shops Ltda., RUT N°77.574.208-9, lo que evidencia su integración social y económica. Mantiene, asimismo, una conducta irreprochable, sin antecedentes penales ni circunstancias que justifiquen la aplicación de una sanción tan desproporcionada y gravosa como la impuesta por la autoridad administrativa en el presente caso. Asimismo, desde su ingreso al territorio nacional, el amparado ha demostrado en todo momento su intención de cumplir con la normativa vigente, mantener un estatus migratorio regular y atender cada requerimiento formulado por la autoridad competente. Las dificultades sur

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Miguel Ángel Paz Cuenca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-279-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en el folio 1, comparece doña Camila Araya Larrucea y doña Karina Jorquera Carreño, abogadas, con domicilio en calle Juan Martínez de Rosa número 2314, comuna de Diego de Almagro, quienes en favor de don Miguel Ángel Paz Cuenca, colombiano, pasaporte colombiano BF944693, con el mismo domic

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