SIN INFORMACION

CORREDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 30D

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor del señor Jesús Arfilio Corredor, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.054.340-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, cuestión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que su representado solicitó la residencia definitiva el 18 de abril de 2022 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta definitiva, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó indicando que el recurrente efectuó su solicitud de residencia definitiva el 18 de abril de 2022 y que, luego del pago de derechos, la tramitación se encuentra en la etapa de “Análisis jurídico Operaciones” desde el 27 de agosto de 2025. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones manteniendo a la fecha de este informe, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identifi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del señor Jesús Arfilio Corredor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos, a contar desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3255-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor del señor Jesús Arfilio Corredor, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.054.340-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente

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