SIN INFORMACION

MARIA GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de María Victoria González De Portilla, cédula de identidad para extranjeros N°27.848.800-4, empleada, casada, quien a su vez actúa en representación de su hija MARIANGELA MERCEDES PORTILLA GONZÁLEZ, cédula de identidad venezolana N°V-32.577.939, estudiante, soltera, ambas, domiciliadas para los solos efectos del recurso en calle 24 y medio norte b 4199, Talca, Región del Maule y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Procesal Penal y el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, Santiago; por la Resolución Exenta N°24338112 de 11 de julio del año 2024, que archiva la solicitud de residencia temporal por “razones humanitarias”. Refiere que, la amparada ingresó a Chile el 5 de enero de 2022 de forma irregular, cuando aún era menor de edad, viajando en compañía de su hermano menor Miguel Ángel Portilla González y bajo el resguardo de su abuela paterna Angela Alicia Oliveros Álvarez, con el fin de que ambos menores pudiesen reencontrarse con su madre María Victoria González De Portilla, quien ya se encontraba residiendo en el país. Dice que, una vez en Chile, los niños fueron incluidos inmediatamente a los sistemas de educación y de salud nacional, con el fin de proteger y resguardar sus derechos como infantes, es así como bajo tal contexto, su madre doña María Victoria González De Portilla solicitó a favor de sus hijos, en ese momento menores de edad, su correspondiente permiso de residencia temporal en la subcategoría de “razones humanitarias”, los cuales se otorgan a víctimas de algún tipo de vulnerabilidad y se subclasifican en 5 casos, uno de los cuales corresponde a niñas, niños

Fundamentos

considerando la imposibilidad para acceder a este y otorgando para su presentación un plazo de 60 días hábiles prorrogable por 60 días hábiles más para remitirlos, prescindiendo asimismo de requerirse la legalización del documento en comento. Sostiene que, conociendo, el servicio recurrido esta situación, al tramitar la solicitud de residencia de la amparada, quien incluso alcanzó la mayoría de edad durante dicho proceso, igualmente exigió a su madre, mediante solicitud de subsanación, acompañar “copia fiel e íntegra del Certificado de Nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la cual debe estar legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada.” que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente y la filiación o tutela con quien realiza la solicitud en su representación, y ante su clara imposibilidad de acceder a estos documentos encontrándose en Chile, y sin representación consular, el Servicio Nacional de Migraciones finalmente le niega su visa temporal por razones humanitarias, archivando la misma conforme a Resolución Exenta N°24338112 de fecha 11 de julio del 2024. Explica que, la referida resolución señala como fundamento para estimar que no se cumplen con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el permiso de residencia impetrado el “no presentar Certificado de Nacimiento Sin Legalizar O Apostillado.” Sin embargo, tal como expresa la máxima jurídica "ad impossibilia nemo tenetur - Nadie está obligado a lo imposible", por lo que no podría la autoridad migratoria exigir a estos padres, el cumplimiento de una obligación que es sencillamente imposible de cumplir en los casos de autos, pues no les es posible acceder a los documentos, sin representación consular venezolana en el país. Menciona que, tal requerimiento formulado por la autoridad migratoria frente a las solicitud presentada en favor de la amparada no solo desatiende, sino que, tal como lo indicó, directamente contraviene las directrices mandatadas por el mismo Servicio Nacional de Migraciones al tenor de la ya referida Circular N°10 del 16 de agosto del pasado año 2024, mediante la cual el mismo director de dicho organismo comunica la disposición de instrucciones frente al cierre de la Embajada de Venezuela en el territorio nacional, reconociendo que al requerirse tales documentos puede transgredirse el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y estableciendo expresamente que “no se requerirá de la legalización del documento en comento”. Destaca que, tal actuación desplegada por la madre recurrente atiende directamente a lo indicado por la misma notificación de “solicitud incompleta o insuficiente. otorga plazo para remitir documentos adicionales”, adicionándose que, sólo en caso de no contar con los documentos solicitados, deberá adjuntar carta explicativa, lo que cumplió, citando posteriormente lo dispuesto por el artícul

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción de que se trata, interpuesta por Carolina Hidalgo Fiol, en favor de María Victoria González De Portilla y ésta a su vez, en representación de su hija Mariangela Mercedes Portilla González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo reanudar la tramitación de la solicitud de la amparada, con la documentación que ésta ha presentado ante el Servicio, para lo que deberá fijar un plazo no inferior a 30 días para citar e instruir a aquella sobre la documentación necesaria y suficiente, al tenor de lo resuelto en este recurso y, cumplido aquello, el Servicio deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal que requirió doña Mariangela Mercedes Portilla González. Regístrese, anonimícese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1033-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de María Victoria González De Portilla, cédula de identidad para extranjeros N°27.848.800-4, empleada, casada, quien

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