TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MARCELO ADRIAN LEPPE CARTES C/ JORGE EUGENIO GALLARDO CERDA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT 108-2025, RUC 2300771683-4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, mediante sentencia definitiva de 07 de octubre de 2025, condenó a Jorge Eugenio Gallardo Cerda como autor de un delito consumado de violación de víctima mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 Nro. 2 del Código Penal, cometido en la persona de iniciales F.A.L.G., a la pena de trescientos días de presidio menor su grado mínimo y accesorias legales pertinentes, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena corporal y reconociendo como tiempo de abono un día de privación de libertad en calidad de detenido con motivo de la tramitación del procedimiento. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado defensor don Rodrigo Chávez Moyano, alegando, como primera causal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra b), por existir error de derecho en el proceso de calificación jurídica de los hechos establecidos en la hipótesis de violación del artículo 361 Nro. 2 del Código Penal. En defecto de la anterior plantea como causal de nulidad subsidiaria la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido sustancialmente la garantía al debido proceso, en particular el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial, alegación que se sustenta en cuatro capítulos que en concepto del recurrente configurarían esta falta de imparcialidad del tribunal, a saber: a) en que el tribunal impidió a la defensa contrainterrogar en plenitud a la denunciante, coartando el legítimo derecho de contrainterrogar y poder desarrollar así su teoría de caso, desacreditando el testimonio de la denunciante; b) en que el tribunal, por razones de supuesta economía procesal, limitó y coartó el derecho de la defensa de contrainterrogar a la denunciante, mientras que a la Fiscalía le dio todo el tiempo necesario para incorporar prueba impertinente; c) en que, casi finalizando el juicio, la defensa advirtió que los incidente

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Causal principal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal 1°).- Que, a través de la primera causal invocada, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la defensa denuncia una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentencia habría calificado como delito un hecho que la ley no considera tal, al estimar configurado el ilícito de violación del artículo 361 Nro. 2 del Código Penal sin que en la descripción fáctica establecida concurra el elemento típico relativo al “aprovechamiento” de la incapacidad de la víctima para oponerse al acceso carnal. Al respecto sostiene que, a partir de los propios hechos fijados en el considerando décimo, la conducta sería atípica y no procedería aplicar pena alguna, por cuanto para estar en presencia del delito de violación se requiere la verificación de ciertas exigencias típicas, no bastando el acceso carnal con oposición de la víctima, siendo necesario, además, para el caso específico del numeral 2 del artículo 361, que el autor se “aproveche” de su incapacidad para oponerse, exigencia que no se dio por acreditada en la sentencia, por cuanto en el citado considerando el tribunal eliminó de los hechos que se dieron por probados el elemento “aprovecharse”, contenido expresamente en la acusación y cuya supresión de los hechos se explica porque no se estimó acreditado ese elemento. Transcribe tanto los hechos que el tribunal estimó acreditados como aquellos contenidos en la acusación, destacando de estos últimos las expresiones “en ese contexto, Gallardo Cerda, aprovechando las condiciones de la expedición”, para enseguida argumentar que el elemento “aprovechamiento” es esencial en el contexto de lo que el tribunal ha dado por probado, pues a diferencia de la acusación que afirmaba que la víctima estaba “aun descansando boca abajo” cuando fue violada, aprovechándose el acusado de todas esas circunstancias para accederla carnalmente, el tribunal dio por acreditado algo muy diverso, al señalar que “…mientras se encontraban al interior de su pequeña carpa, manteniendo una interacción sexual consentida -con la única limitante, impuesta expresa y previamente por la víctima, de no ser penetrada vaginalmente por Gallardo Cerda, utilizando su pene, sin usar protección-, éste, mientras la víctima se encontraba en posición boca abajo y él, posicionando su cuerpo sobre ella, rozaba su pene en su vulva, en un momento la dejó incapacitada para moverse, producto de su peso y luego la accedió carnalmente vía vaginal, en una oportunidad.”; esto es, se dio por acreditada una dinámica sexual consentida, donde la víctima estaba en posición boca abajo y el acusado posicionó su cuerpo sobre el de ella para rozar su pene en su vulva como parte de la interacción sexual consentida, sin que se aprecie la existencia de un aprovechamiento como lo exige la norma legal. Por lo anterior solicita que, acorde a la causal alegada y a

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones, procediendo conforme lo autoriza el artículo 383 del citado cuerpo legal, señalando al efecto que lo que se reprocha por la citada causal, de ser efectivos los hechos en que se asila, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, en lo que al cuarto capítulo de la causal se refiere, y que podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, en sentido amplio, en lo que a los tres primeros capítulos de esta causal se refiere. En la audiencia del día 02 de diciembre del presente se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron el recurrente y el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- Causal principal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal 1°).- Que, a través de la primera causal invocada, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la defensa denuncia una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentencia habría calificado como delito un hecho que la ley no considera tal, al estimar configurado el ilícito de violación del artículo 361 Nro. 2 del Código Penal sin que en la descripción

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Punta Arenas, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT 108-2025, RUC 2300771683-4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, mediante sentencia definitiva de 07 de octubre de 2025, condenó a Jorge Eugenio Gallardo Cerda como autor de un delito consumado de violación de víctima mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 Nro. 2 del Código Pen

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