SIN INFORMACION

ROSE MAELLE PAUL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, deduce acción de amparo en favor de Rose Maelle Paul, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.001.933-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta de fecha 25 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada solicitó la residencia temporal en Chile con el objetivo de establecerse de forma regular, accediendo a mejores condiciones de vida, estabilidad y desarrollo personal, familiar y laboral. Manifiesta que actualmente trabaja en Chile de forma indefinida y forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge Jean Erickson Vilsaint, quien cuenta con residencia, y su hija menor de edad Edwardson Mateo Vilsaint Paul, de 3 años de edad y de nacionalidad chilena. Expresa que el 25 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada la Resolución mediante la cual rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país. Sostiene que esta medida vulnera sus derechos fundamentales, especialmente su libertad ambulatoria, dejándola en un estado de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre, afectando no solo su derecho a la libertad de desplazamiento y residencia, sino también los derechos de su hija menor de edad, chilena por nacimiento, y su derecho a vivir con su madre. Argumenta que el acto impugnado desconoce el arraigo familiar, laboral y social de la amparada en el país, resultando arbitrario e ilegal, toda vez que cumplió con los requisitos necesarios para su regularización. Alega que la resolución se fundamenta en que no presentó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, cuando la documentación fue acompañada y recepcionad

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que mediante Resolución Exenta N° 2500100278696 de fecha 25 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada. En la misma resolución se dispuso el abandono del país y se le reservaron expresamente los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880. Sostiene que la razón específica del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido en el artículo 11 del Decreto 177. Concluye que no existen fundamentos normativos que sustenten la pretensión de la recurrente, puesto que la Resolución Exenta se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento a las normas establecidas en la Ley. Solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por improcedente, acompañando para estos efectos los documentos respectivos. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°2500100278696 de fecha 25 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y dispuso el abandono del país, por no haber presentado ante la autoridad migratoria el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, si bien la actora no acompañó el documento requerido durante la tramitación administrativa, ni en el presente procedimiento judicial, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación de manera oportuna que les permita gestionar diligencias como la solicitada, en virtud de la precaria situación institucional de su país de origen. En consecuencia, el término de diez días conferido para la presentación del certificado de antecedentes requerido resulta insuficiente, constituyendo una exigencia de imposible cumplimiento para la solicitante, lo que torna tal exigencia en desproporcionada. Cuarto: Que, teniendo presente, además, el arraigo familiar que tiene la amparada en el país, pues en él reside con su hijo de nacionalidad chilena y el padre de aquel, a lo que ha de adicionarse el arraigo laboral de que da cuenta la documentación adjuntada en el recurso, consistente en certificado de cotizaciones de salud. De esta manera, el acto impugnado contraviene la ob

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Rose Maelle Paul en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100278696 de fecha 25 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo otorgando a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia temporal de la extranjera, teniendo en consideración su arraigo laboral y familiar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4947-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, deduce acción de amparo en favor de Rose Maelle Paul, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.001.933-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta de fecha 2

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