1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALTAL

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/ESQUIVEL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO: PRIMERO: Que las medidas prejudiciales previstas en los artículos 5 y 5 bis de la Ley 20.009 poseen naturaleza preparatoria, instrumental y provisoria, dado que no deciden el conflicto sustantivo ni sustituyen la acción principal, sino que facilitan o aseguran su ejercicio ulterior. De ahí que su rechazo por razones de oportunidad —como la extemporaneidad— no incide en el derecho de acción ni cercena la posibilidad de interponer la demanda con los

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que correspondan, pudiendo la parte perseguir en sede principal la determinación de dolo o culpa grave que afirma concurrir. SEGUNDO: Que, en este marco, la resolución impugnada —que declara extemporánea la solicitud prejudicial— no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, por cuanto no existe aún proceso principal cuya prosecución pueda verse impedida, y el solicitante conserva íntegramente la facultad de deducir la demanda y de producir y solicitar prueba en esa sede si aún correspondiese. Atribuir a tal providencia efectos propios de las sentencias definitivas o bien, aquellas que impiden la continuación del procedimiento, importaría desnaturalizar la ratio de las medidas prejudiciales y sobredimensionar un pronunciamiento de trámite. TERCERO: Que, en consecuencia, la resolución recurrida de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, carece de la aptitud jurídica necesaria para considerarse apelable, pues no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución, constituyendo una resolución de mero trámite, ajena al ámbito del artículo 32 de la Ley N° 18.287. EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. CUARTO: De otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.009 y al procedimiento regulado en los artículos 50 y siguientes de la Ley N°19.496, corresponde tener presente que el inciso final del artículo 50 H establece que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitan en única instancia, siendo inapelables todas las resoluciones que en ellas se dicten. QUINTO: Que, en la especie, el monto reclamado -$ 212.796- se encuentra por debajo del límite de 25 UTM fijado por la ley, razón por la cual la presente acción corresponde a un procedimiento de única instancia. Por las razones expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, artículo 32 de la Ley N°18.287, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declaran INADMISIBLES los recursos interpuestos en contra de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Policía Local de Taltal en autos Rol 102.225-2025. Regístrese y comuníquese. Rol 381-2025 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

/mpj Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO: PRIMERO: Que las medidas prejudiciales previstas en los artículos 5 y 5 bis de la Ley 20.009 poseen naturaleza preparatoria, instrumental y provisoria, dado que no decid

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