SIN INFORMACION

HAARDT/VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Astrid Marion Haardt Ide, y en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9°, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente contrató con la Isapre recurrida un plan de salud que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental si se la compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones de salud física. Refiere que previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener la actora un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare arbitrario e ilegal los actos de la Isapre recurrida; se le instruya a realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, en la forma que precisa en el recurso; se ordene la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura; todo lo anterior, con costas. Segundo: Que, informando Isapre Vida Tres S.A., solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto el plazo para interponer la acción cautelar debe contarse desde que la parte recurrente tomó conocimiento de las condiciones del contrato de salud, es decir, cuando suscribió el contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, asevera que en caso de estimarse que el acto arbitrario se configuró con la dictación de la Ley N°21.331 o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud -dictada el 11 de mayo de 2021 la primera y el 8 de noviembre del mismo año la segunda-, de todas formas el plazo de interposición del recurso resulta extemporáneo. En subsidio, al informar el recurso, sostiene que debe ser rechazado toda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Astrid Marion Haardt Ide en contra de Isapre Vida Tres S.A., sólo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, por los siguientes argumentos: 1.- Es requisito de la acción constitucional y necesario para que esta Corte adopte las medidas para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2.- Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación del plan de salud de la parte recurrente, siendo aquello una materia ajena a esta acción, al ser de tipo contractual que debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la actora en cuanto a que la Ley N°21.331 debe regir desde la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: estese al mérito de autos. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Astrid Marion Haardt Ide, y en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica