LARA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz, quien deduce acción de protección en favor de Macarena Lara Farías, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9°, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra contractualmente vinculado a la Isapre recurrida desde el 29 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, a través de un plan de salud. Refiere que previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener la actora un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida; se le instruya a equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física, en la forma que precisa en el recurso, debiendo ajustar el plan de salud de la actora en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura; todo lo anterior, con costas. Segundo: Que Isapre Consalud S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto desde la publicación de la Ley N°21.331, el 11 de mayo de 2021, la recurrente tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal. En segundo lugar, en cuanto al fondo, precisa que el contrato de salud existente entre las partes tiene su origen en la voluntad o consentimiento de los contratantes, por lo que cualquier modificación debe efectuarse de común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Añade que la Ley N°21.331 no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia. Menciona que la Circular IF/N°396 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud, igualmente se refiere o aplica a los nuevos planes de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Macarena Lara Farías en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Es requisito de la acción constitucional y necesario para que esta Corte adopte las medidas para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2.- Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación del plan de salud de la parte recurrente, siendo aquello una materia ajena a esta acción, al ser de tipo contractual que debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la actora en cuanto a que la Ley N°21.331 debe regir desde la fecha d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz, quien deduce acción de protección en favor de Macarena Lara Farías, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando
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