FUENZALIDA/ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece María José Fuenzalida Gazza, y deduce acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello la garantía consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el año 2008 mantiene un plan de salud con la Isapre recurrida, y que habiendo realizado la solicitud para que se realizaran los ajustes necesarios para equiparar las prestaciones psicológicas y psiquiátricas conforme lo establecido en la Ley N°21.331, la respuesta de la recurrida ha sido que, por ser su plan de salud de fecha anterior a la ley del año 2022, no aplica dicha adecuación, lo cual vulnera sus derechos fundamentales. Solicita que, acogiendo el recurso, deje sin efecto el argumento legal invocado por la recurrida, restableciendo de ese modo el imperio del derecho, todo lo anterior con costas. Segundo: Que Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Sostiene, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener a la recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente por ella contratadas, y por otra, que la ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisa que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, y que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, no ha perdido vigencia. Añade que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud está referida a los nuevos planes de salud suscritos, y no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular. Cita el artículo 9 del Código Civil, haciendo presente que las leyes no tienen efecto retroactivo. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para acceder al plan de salud que más se ajuste a las necesidades de la actora, requiriéndose la voluntad de ambas partes para suscribir un nuevo plan de salud. Niega la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en el recurso. Tercero: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ileg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María José Fuenzalida Gazza en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Es requisito de la acción constitucional y necesario para que esta Corte adopte las medidas para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2.- Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación del plan de salud de la parte recurrente, siendo aquello una materia ajena a esta acción, al ser de tipo contractual que debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la actora en cuanto a que la Ley N°21.331 debe reg
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece María José Fuenzalida Gazza, y deduce acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello la garantía consagrada en
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