SIN INFORMACION

IBARRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada María Fernanda Eltit Mena, quien deduce acción de protección en favor de Bernardita Natalia Ibarra Contardi, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, y que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Refiere que con fecha 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley N°21.331, con el fin de que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Indica que la recurrida se encuentra amenazando los derechos de la actora, pues continúa dando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente. Solicita se otorgue a la actora la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que han sido prescritos por el profesional de la salud que la atiende, conforme lo establecido por la Ley N°21.331, y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Sostiene, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener a la recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente por ella contratadas, y por otra, que la ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisa que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, y que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, no ha perdido vigencia. Añade que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud está referida a los nuevos planes de salud suscritos, y no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular. Cita el artículo 9 del Código Civil, haciendo presente que las leyes no tienen efecto retroactivo. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para acceder al plan de salud que más se ajuste a las necesidades de la actora, requiriéndose la voluntad de ambas partes para suscribir un nuevo plan de salud. Nie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Bernardita Natalia Ibarra Contardi en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Es requisito de la acción constitucional y necesario para que esta Corte adopte las medidas para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2.- Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación del plan de salud de la parte recurrente, siendo aquello una materia ajena a esta acción, al ser de tipo contractual que debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la actora en cuanto a que la Ley N°21.331 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada María Fernanda Eltit Mena, quien deduce acción de protección en favor de Bernardita Natalia Ibarra Contardi, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones

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