ARCE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a Folio 1, el 8 de agosto de 2025, compareció doña Nancy Gabriela Arce Valle, abogada, secretaria titular del Juzgado de Policía Local de Teno, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Teno, imputándole la dictación del Decreto Alcaldicio N° 6621, de 6 de agosto de 2025, que designa a don Ismael Rodrigo Zamora Quezada como Juez de Policía Local de dicha comuna, acto que estima ilegal y arbitrario por haberse dictado fuera del plazo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 15.231, vulnerando -a su juicio- el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que se desempeño como Secretaria Abogada Titular del Juzgado de Policía Local de Teno, desde noviembre de 2013, habiendo trabajado durante este período con los Jueces de Policía Local don Osvaldo Fuenzalida y doña Ángela Stenger, con los cuales siempre mantuvo una excelente relación laboral de mucha colaboración y respeto mutuo; doña Ángela Stenger Reyes presentó su renuncia al cargo de Juez de Policía Local de Teno, a partir del 1 de noviembre de 2024, quedando el cargo vacante a partir de esa fecha, por lo que atendida a su calidad de secretaria abogada titular del tribunal, se dispuso por la autoridad municipal de Teno, la suplencia del cargo de Juez de Policía Local a partir del 4 de noviembre de 2024 y hasta que se proveyera el cargo en propiedad, abriéndose el correspondiente concurso el 7 de enero de 2025 por el Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, efectuando su postulación en tiempo y forma, y participando de la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2025; luego se confeccionó la respectiva terna el 29 de abril de 2025, la que quedó conformada como sigue y notificada el 2 de mayo de 2025: Primer Lugar: Nancy Gabriela Arce Valle, Secretaria Abogada Titular del Juzgado de Policía Local de Teno. Segundo Lugar: Ismael Rodrigo Zamora Quezada, abo
Fundamentos
fundamentos de su decisión, cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 11 inciso segundo Ley N° 19.880; de la sola lectura del decreto alcaldicio que dispuso el nombramiento de don Ismael Zamora como Juez de Policía Local de Teno se puede evidenciar que al momento de su dictación se tuvo en consideración la resolución o "sentencia" de la E. Corte Suprema de 23 de junio de 2025, la que fue debidamente recepcionada y notificada a la Ilustre Municipalidad de Teno el 31 de julio del presente año; además, en sus considerandos se relató de forma explicativa y cronológica los correos electrónicos sobre la notificación inicial fallida y el requerimiento de información íntegra, indicando que la terna se encontraría firme y ejecutoriada y dispuesta para que el Alcalde ejerza la facultad que expresamente le ha otorgado el ordenamiento jurídico en el artículo 4° de la Ley N°15.231, relacionada con el artículo 63 letra C) de la Ley N°18.695. De este modo, el actuar de su representada no ha perturbado, privado ni amenazado el legítimo ejercicio de alguno de los derechos consagrados en la Constitución, ya que, según lo comunicado en reunión previa con doña Nancy Arce, ella tenía conocimiento de la fecha efectiva de notificación de la "sentencia" que resolvió el rechazo de la reclamación a la terna indicada, incluso se dio lectura a los correos electrónicos para mayor certeza, en su presencia, por lo que la interposición del presente recurso sólo tiene por finalidad causar la dilación, en base a un interés personal. En cuanto a la naturaleza jurídica del procedimiento de nombramiento de juez de policía local, en primer lugar, precisa que la designación de Juez de Policía Local es una atribución municipal, que debe someterse a un procedimiento relativamente complejo, en el que existen actos trámites que deben orientarse al acto administrativo terminal, que consiste en la designación del Juez de Policía Local. Es necesario que exista la vacante correspondiente, dada esta circunstancia, la Corte de Apelaciones respectiva procede a abrir el concurso pertinente, dentro de un plazo no inferior a diez días y una vez propuesta la terna presentada por la Corte, la designación del Juez de Policía Local corresponde hacerla a la Municipalidad. Este como órgano administrativo es quien debe efectuar el nombramiento dentro del término de treinta días de recibida la terna; es decir, en tal designación intervienen dos órganos: uno del Poder Judicial, representado por esta Corte, y el otro por un órgano de la administración comunal, en este caso la Ilustre Municipalidad de Teno, todo ello de acuerdo con un procedimiento consistente en un concurso de postulantes; a pesar de que la Corte interviene en la realización del concurso y posterior confección de la terna, la designación de Juez de Policía Local constituye una atribución municipal y, por ende, un procedimiento administrativo. Este procedimiento es relativamente complejo, pues requiere de actos trámites orientados
Fallo
por tanto se entendía nombrada la persona que figuraba en primer lugar en la terna correspondiente, y solicitando se le tomara juramento de inmediato o en su defecto, se fijara día y hora para ello, y a la fecha aún no recibe respuesta por parte de la I. Municipalidad de Teno. Posteriormente, el 6 de agosto de 2025 fue citada a reunión con el Alcalde recurrido, quien le hizo presente la molestia que le había causado el escrito presentado por su parte, y que analizaría los antecedentes con su equipo de asesores; ella le manifestó la normativa dispuesta sobre la materia, y que sólo estaba haciendo valer un derecho adquirido por mandato legal expreso y claro. Seguidamente, el 7 de agosto pasado, a fin de conocer la determinación del día de su juramento, concurrió a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Teno, a objeto de efectuar las consultas respectivas, informándosele de manera verbal sobre la existencia del Decreto Alcaldicio N° 6621 de 6 de agosto de 2025, que designa Juez de Policía Local de Teno, al abogado Ismael Zamora Quezada, sin hacerle entrega de la copia solicitada correspondiente al Juzgado de Policía Local, por no estar disponibles las copias en dicha dirección, y al parecer, según se le dijo sin mucha certeza, que estarían en posesión de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Teno, unidad que se encargó de la confección de dicho decreto alcaldicio. En cuanto al derecho, expone que la Ley 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de
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Talca, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a Folio 1, el 8 de agosto de 2025, compareció doña Nancy Gabriela Arce Valle, abogada, secretaria titular del Juzgado de Policía Local de Teno, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Teno, imputándole la dictación del Decreto Alcaldicio N° 6621, de 6 de agosto de 20
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