C/ EVIEL ADRIAN CORTES VEGA Y BENJAMÍN ALEJANDRO GROSSLING MONTENEGRO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos en este estadio procesal y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo en la decisión recurrida, se confirma ésta que es de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Carrasco Meza, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de los imputados por considerar que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los supuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito de robo con intimidación objeto de la formalización, toda vez que la conducta que la víctima atribuye a los encausados se enmarca en el tipo penal antes mencionado, sin que la tesis que postula la defensa se sustente -por ahora- en antecedentes probatorios concluyentes. En este mismo sentido y en cuanto a la concurrencia del supuesto de la letra c) del mismo artículo 140, estima igualmente este disidente que la libertad de los detenidos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello especialmente en consideración la gravedad de la pena que arriesgan por el ilícito que se les reprocha y que ambos mantienen condenas previas en su extracto de filiación por diversos delitos en contra de la propiedad, todo lo cual permite concluir un evidente peligro de reiteración en el actuar delictivo de los encausados. Devuélvase. Rol N° 6711-2025
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-6711-2025 Ruc: 2501255183-8 Rit: O-8184-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jenny Book Reyes, los Ministros (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza Relator: Diego Barahona Digitadora: Carla Medina Fi
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