SIN INFORMACION

ALFEREZ AYCA EFRAÍN RICARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, interponiendo acción de amparo en favor de Efraín Ricardo Alférez Ayca, cédula nacional de identidad N°26.662.334-8, de nacionalidad peruana, domiciliado en calle Arturo Valdés 1502 Villa Tuqui, Ovalle, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882-9, domiciliado en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°2500100279172, de fecha 25 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Carta Magna. Exponen que, con fecha 18 de marzo de 2025, el amparado presentó acción de amparo en causa rol N°137-2025 de esta Corte de Apelaciones contra Resolución Exenta N°25123747, de fecha 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva, por haber incurrido en la causal del artículo 88 N°3, por presentar certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado, a juicio del recurrido. Con fecha 20 de marzo de 2025, esta Corte acogió la acción en los siguientes términos: “se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de Efraín Ricardo Alférez Ayca en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta No.25123747, de 5 de marzo de 2025, sólo en cuanto deberá el servicio recurrido reabrir el procedimiento y otorgar a la recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a treinta días hábiles para que el extranjero acredite la presentación del respectivo certificado de antecedentes y, h

Fundamentos

considerando el certificado de antecedentes penales presentado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 4, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone, en cuanto al historial migratorio del amparado, que Efraín Ricardo Alférez Ayca, ciudadano nacional de Perú, con fecha 04 de abril de 2023 solicitó ante esta autoridad, el beneficio de Residencia Definitiva, mediante la solicitud ID N°63185781. Refiere que, de un nuevo análisis, con fecha 26 de diciembre de 2024, a través de comunicación electrónica folio 71376688, se le indicó al amparado que este Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo. En virtud del artículo 91 inciso 2° de la Ley N°21.325, y previo a dictar un acto administrativo final, se otorgó a la recurrente un plazo de 10 días para que remita a este Servicio todos los antecedentes que tenga a su disposición respecto de la causal de rechazo individualizada. Señala que, mediante Resolución Exenta N°25123747, de fecha 05 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, toda vez que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por presentar el certificado de antecedentes de país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Menciona que, cuenta en sus registros denuncia grave por documentación falsa a través de Memorándum N°21 de fecha 18 de marzo de 2025, lo que reafirma el rechazo de la solicitud de Residencia Definitiva. Agrega que, con fecha 18 de marzo de 2025, el amparado interpuso recurso de amparo causa Rol 137-2025 ante esta Corte de Apelaciones, en contra de la Resolución Exenta N°25123747 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 05 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia y se dispone el abandono del país. Esta Corte acogió el recurso y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°25123747, de 5 de marzo de 2025, sólo en cuanto deberá el servicio recurrido reabrir el procedimiento y otorgar a la recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a treinta días hábiles para que el extranjero acredite la presentación del respectivo certificado de antecedentes y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada. Afirma que, cumpliendo con lo ordenado, este Servicio sometió a un nuevo análisis la solicitud de residencia definitiva del amparado, por lo que con fecha 24 de abril de 2025, a través de comunicación electrónica folio 77453840, se le indicó que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia im

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Efraín Ricardo Alférez Ayca en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°774-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Alférez Ayca, Efraín Ricardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°774-2025 La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, interponiendo acción de amparo en favor de Efraín Ricardo Alférez Ayca, cédula nacional de identidad N°26.662.334-8, de nacionalidad peruana

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