MP C/ XIMENA ISABEL NAVARRETE HUANTELEMO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de la imputada XIMENA NAVARRETE HUANTELEMO, apela de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo su prisión preventiva. No se controvierten los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que para la resolución del recurso ha de considerarse que la imputada se encuentra formalizada por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades del numeral 4 en relación del artículo 1° de la Ley 20.000. Los hechos de la formalización dan cuenta que fue sorprendida en su domicilio, al momento de ejecutarse una orden de entrada y registro donde se encontró aproximadamente 7 gramos de pasta base. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, existen varios elementos objetivos descritos en la letra c) del artículo 140 del CPP, para considerar que es la prisión preventiva la medida necesaria y proporcional para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. En efecto, cabe atender a las circunstancias de comisión del ilícito, la existencia de antecedentes penales por delito de la misma especie y su prognosis de pena, donde también ha de considerarse la aplicación del artículo 62 de la Ley 20.000, por contar con dos condenas previas por igual delito aplicadas en los años 2008 y 2015. Cabe consignar que si bien existen criterios jurisprudenciales dispares en la aplicación del artículo 62 referido, aquello es una materia sustancial que debe ponderarse y resolverse en sentencia definitiva, puesto que para la decisión de esta cautelar, esta Corte tiene en consideración la circunstancia de tener dos condenas pretéritas por el mismo delito. 3) Cabe tener además presente que, si bien las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, propician dar preferencia a medidas no privativas de la libertad; también lo es que, este tribunal las debe considerar en el cas
Fundamentos
considerando 2°) de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de diciembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada XIMENA NAVARRETE HUANTELEMO. N°Penal-2026-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de la imputada XIMENA NAVARRETE HUANTELEMO, apela de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo su prisión preventiva. No se controvierten los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que para la resolución del recurso ha
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