MP.C/ MARCO ANTONIO VELOSO VALENZUELA.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de autos, aparece que los fines del procedimiento a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ven suficientemente resguardados con las medidas de menor intensidad del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se decretarán en lo resolutivo, teniendo especialmente presente la pena asignada al ilícito y su eventual forma de cumplimiento. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de doce de diciembre del año en curso, en los autos RIT 4148-2025, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de Marco Antonio Veloso Valenzuela y, en su lugar, se declara que se sustituye por las medidas contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4184-2025 Penal
Fallo
se declara que se sustituye por las medidas contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4184-2025 Penal
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Fecha: veinte de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte:4184-2025 RIT: 4148-2025 Ruc: 2501592626-3 Tribunal:12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: Marco Antonio Veloso Valenzuela Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folio N°4 San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos lo
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