JENNY MORALES MOLINA EN FAVOR DE CRISTIAN COLINA ORELLANA/ C.C.P CAUQUENES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de diciembre de 2025, a folio 1, comparece Jenny Paola Morales Molina, cédula de identidad nº18.076.784-3, chilena, domiciliada en calle folclore chileno n°2227, comuna de cerrillos, Santiago, en favor de Cristian Ignacio Colina Orellana, cédula de identidad N°17.418.637-5, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Señala que: “traslado del interno ya individualizado al C.C.P DE RANCAGUA o, en su defecto, a un recinto penitenciario de cumplimiento con factibilidad que se encuentre más cercano a su núcleo familiar. Lo anterior, es solicitado en virtud de la distancia entre su lugar de reclusión y su familia, la cual ha dificultado gravemente el contacto con sus hijos, impidiendo visitas regulares y afectando su vínculo familiar, situación que considero relevante para su bienestar emocional y social.
Fallo
Por Tanto, En virtud de los expuesto, solicito que esta Ilustrísima Corte tenga a bien acoger favorablemente la petición de traslado, en consideración al derecho de mantener un adecuado contacto familiar.” (sic). SEGUNDO: Que, el 17 de diciembre del año en curso, a folio 6, comparece Pabla V. Arias Diaz, Coronel, Directora Regional De Gendarmería Del Maule, evacuando el informe requerido en autos. Señala que el traslado de un penado es una potestad legal de la administración penitenciaria que se orienta al asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios, y así lo ha confirmado la Excma. Corte Suprema mediante su auto acordado del año 2007, y esta Iltma. Corte en múltiples fallos. Es ese sentido, la facultad de trasladar a los internos, no es una herramienta que se pueda ejercer al margen de los mandatos generales del régimen penitenciario, particularmente en tales decisiones se contemplan como fin, el que dichas medidas deben contribuir a la conservación del Régimen Penitenciario, el que se define en el artículo 24 del D.S. N O 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, como "El conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada de las personas que, por resolución del tribunal competente, ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile. Refiere que, en el caso del amparado, se mantienen en el CCP de C
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de diciembre de 2025, a folio 1, comparece Jenny Paola Morales Molina, cédula de identidad nº18.076.784-3, chilena, domiciliada en calle folclore chileno n°2227, comuna de cerrillos, Santiago, en favor de Cristian Ignacio Colina Orellana, cédula de identidad N°17.418.637-5, quien actualmente se encuen
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