SIN INFORMACION

/CP PTO MONTT

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 13 de diciembre del año en curso, comparece el abogado Marco Ávila Arce, a favor del sentenciado YANG WOO LAM BALBOA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Explica que el amparado cumple condena desde el mes de diciembre de 2023 en el C.P. Puerto Montt, y ha mantenido una buena conducta, sin presentar conflictos con sus pares ni funcionarios de Gendarmería, y antes de los hechos denunciados, habitaba el módulo 41, destinado a internos condenados bajo el régimen común. Sin embargo, refiere que el día lunes 24 de noviembre, entre las 20:00 y 21:00 horas mientras estaba en su celda, sin previo aviso ni justificación fue retirado por funcionarios de Gendarmería y trasladado al hospital penitenciario para evaluación médica por posibles lesiones, y luego conducido a guardia interna donde le informan que se inició un procedimiento sancionatorio en su contra, sin indicarle los

Fundamentos

fundamentos o supuestas faltas cometidas, no le permitieron rendir declaración, y fue confinado al módulo de castigos y/o incomunicados N°87. Detalla que entre el día 25 y 26 fue trasladado entre los módulos 88 (tránsito) y módulo 87, y desde el día 26 de noviembre en curso, de manera ilegal y arbitraria lo han mantenido recluido ininterrumpidamente en el módulo 88, limitándolo y privándolo de sus derechos penitenciarios, como visitas y actividades del penal, afectando su integridad psíquica y proceso de reinserción, aplicando en definitiva un régimen de privación especial, contrario a los derechos y garantías consagrados en la Constitución, Tratados internacionales, y normativa interna. Reclama, asimismo, que el procedimiento ha vulnerado su derecho a defensa y debido proceso, habiendo transcurrido 19 días sin conocer antecedentes o fundamentos de su retiro del módulo 41, imponiéndose en definitiva una sanción sin autorización previa del Juez de Garantía, en contravención al artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, pues la internación en el módulo de tránsito no es una sanción disciplinaria establecida en dicho reglamento. Por todo lo dicho, solicita se acoja el recurso, y se ordene el traslado del amparado desde el módulo 88 (de tránsito) al módulo 41, o en subsidio, a un módulo destinado a internos condenados bajo régimen común. A folio N° 11, el día 19 de diciembre en curso, se evacuó informe por la recurrida quien solicita el rechazo del recurso, por estimar que los antecedentes del recurso, y su petitorio, resultan ajenos a las hipótesis y de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental. Explica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, existe una ficha única individual de cada interno que no sólo permite la identificación y registro de los mismos, sino que además, al contener datos personales, de salud, educación, trabajo, conductuales, psicológicos y sociales permite una aplicación diferenciada del tratamiento penitenciario, es así como, en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt existen dependencias para internos con o sin reincidencia; para condenados de alto, medio y bajo nivel criminógeno, todo lo cual permite a la Administración Penitenciaria mantener una pacífica y ordenada convivencia dentro de cada Recinto. Agrega que el artículo 28 del mismo cuerpo normativo, permite disponer el traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, a los internos cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la seguridad, en concordancia con la obligación contenida en los artículos 3 letra a) y 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. En el mismo sentido, indica que el mismo Reglamento establece que los derechos de que gocen los internos pueden ser restringidos excepcionalmente como consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia del Recinto Penal o de actos de indisciplina o fa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara, que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Marco Ávila Arce, a favor del sentenciado YANG WOO LAM BALBOA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Redacción a cargo del ministro titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 406-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 13 de diciembre del año en curso, comparece el abogado Marco Ávila Arce, a favor del sentenciado YANG WOO LAM BALBOA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Explica que el amparado cumple condena desde el me

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