SIN INFORMACION

OYARZÚN OYARZÚN AXEL FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Mauricio Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción de amparo en favor de Axel Francisco Oyarzún Oyarzún, cédula nacional de identidad N°15.572.585-0, actualmente privado de libertad en el establecimiento penitenciario CDP Ovalle, cumpliendo condena, domiciliado en Avenida Waldo Alcalde N°640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en contra de la Resolución N°664-2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional en su sesión de 13 de octubre de 2025, bajo la competencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en denegar el beneficio de libertad condicional, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Carta Magna. Expone que, el amparado cumple actualmente una pena total de 4 años más 600 días. La condena fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Ovalle, por el delito de abuso sexual impropio y lesiones graves, causa RIT 2536-2020. Se encuentra privado de libertad desde el día 14 de septiembre de 2020, y la fecha de término de condena está fijada para el 08 de febrero de 2026. Indica que, cumplió el tiempo mínimo requerido para postular a la libertad condicional el día 14 de abril de 2023, siendo esta su tercera postulación sucesiva. Mantiene conducta favorable, por lo que fue considerado por Gendarmería en el proceso de postulación. Con todo, la Comisión de Libertad Condicional, en su sesión de octubre de 2025, resolvió denegar la concesión del beneficio. Señala que, la decisión de denegar el beneficio de libertad condicional constituye una transgresión legal, en cuanto se aparta de lo establecido en el Decreto Ley N°321 y en el Decreto Supremo N°338. Los requisitos exigidos por la normativa son claros: cumplimiento del tiempo mínimo de condena, mantener conducta intachable, equivalente a seis bimestres consecutivos con nota muy buena, y contar con un informe psicosocial ela

Fundamentos

motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en primer término, es necesario tener presente que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. En este escenario, y conforme el mérito de los antecedentes que configuran la controversia, cabe concluir que no se está en presencia de la hipótesis referida en el motivo anterior, como supuesto de procedencia de esta acción cautelar especial. En efecto, el amparado se encuentra privado de libertad en virtud de una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, por lo que la privación de libertad no se funda en un acto ilegal o arbitrario, sino en el cumplimiento de una pena impuesta por los tribunales de justicia, encontrándose actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle en cumplimiento de condena. QUINTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, y acorde a la modificación efectuada po

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Axel Francisco Oyarzún Oyarzún, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°778-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Oyarzún Oyarzún, Axel Francisco Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°778-2025 La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Mauricio Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción de amparo en favor de Axel Francisco Oyarzún Oyarzún, cédula nacional de identidad N°15.572.585-0, actu

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