SILVA GAMBOA FRANCISCO ESTEBAN / DIRECCIÓN GENERAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece mediante formulario doña Kiara González Madriaga, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco Esteban Silva Gamboa solicitando su traslado desde el Complejo Penitenciario de Colina al Complejo penitenciario de Valparaíso por arraigo familiar. Asimismo, indica que el amparado sufrió una factura en su codo izquierdo en una riña al interior del Penal y hace un mes y medio no sabe nada de él. A folio 4, informa don Sebastián Alejandro Guiñez Ferrada, abogado de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso, señalando que el traslado del amparado Francisco Esteban Silva Gamboa se dispuso en ejercicio de facultades legales, fundado en razones de seguridad penitenciaria y sobrepoblación del establecimiento de origen, que la atención médica brindada al interno fue oportuna y adecuada, y que no se advierte actuación ilegal ni arbitraria que vulnere sus garantías constitucionales. A folio 5, informa don José Luis Arriaza Sánchez, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado Francisco Esteban Silva Gamboa se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, dando cumplimiento a diversas condenas privativas de libertad, y que su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II se dispuso en atención a su segmentación agotada y por razones de seguridad penitenciaria, estimando que su permanencia en el establecimiento de origen ponía en riesgo su integridad física y el normal funcionamiento del régimen interno. Agrega que el estado de salud del amparado ha sido debidamente atendido por el Hospital Penitenciario de Gendarmería de Chile, encontrándose en curso gestiones de interconsulta médica en la especialidad de Traumatología, solicitando el rechazo del recurso. A folio 9, informa don José Makluf Freig, abogado, en representación del Complejo Hospitalario San José, señalando que el amparado Francisco Est
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que a través de la presente acción constitucional se cuestiona el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Colina 2 y luego, al Centro de detención Preventiva Santiago Sur, donde actualmente cumple su condena, lo que afecta su derecho a recibir visitas por parte de su familia. Solicita se ordene su traslado a un establecimiento penitenciario de la V Región. Tercero: Que, por su parte, los recurridos han informado que no es posible el traslado del amparado, atendida la sobrepoblación penal con la que cuenta dicho establecimiento, sin contar con las condiciones de seguridad y habitabilidad, pues carece de espacios adecuados. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se aprecia que Gendarmería ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones contempladas en el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica Constitucional, y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, normativa que faculta a la institución a determinar los establecimientos penales en que los condenados cumplen sus penas. Además, se descarta un actuar ilegal de parte de la recurrida, en el entendido que, se ha evaluado la posibilidad del traslado hacia el establecimiento penal solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Francisco Esteban Silva Gamboa en contra de Gendarmería de Chile (Colina 2). Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4929-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece mediante formulario doña Kiara González Madriaga, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco Esteban Silva Gamboa solicitando su traslado desde el Complejo Penitenciario de Colina al Complejo penitenciario de Valparaíso por arraigo familiar. Asimismo, indica que el amparado sufrió un
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