SIN INFORMACION

VERA PARADA ANGIE VIRGINIA/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Angie Virginia Vera Parada, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, debido a que por resolución de fecha 11 de diciembre de 2025 se dispuso la revocación de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva y se ordenó su ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, constituyendo dicho actuar un acto ilegal y arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 79 del Código Penal y el artículo 37 de la Ley N°18.216. La amparada señala que fue condenada con fecha 7 de julio de 2023 a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por libertad vigilada intensiva por igual período. Posteriormente, el Centro de Reinserción Social informó su inasistencia al control, fijándose audiencia de revocación para el 5 de diciembre de 2025, a la cual no compareció, decretándose su detención. En audiencia de control de detención realizada el 11 de diciembre de 2025, el tribunal resolvió revocar la pena sustitutiva y ordenar su ingreso inmediato en calidad de rematada. Agrega que dicha orden de ingreso resulta ilegal, toda vez que la resolución que revoca la pena sustitutiva es apelable, conforme al artículo 37 de la Ley N°18.216, y no se encontraba firme ni ejecutoriada al momento de disponerse la privación de libertad, infringiendo así la prohibición de ejecutar penas sin sentencia ejecutoriada. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de ingreso decretada, restableciendo el imperio del derecho y resguardando la libertad personal de la amparada. A folio 6, Informa doña María del Pilar Labarca Rocco, Juez de Garantía de Viña del Mar, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Señala que en la causa se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida a la amparada, disponiéndose su ingreso inmediato al Complejo Penitenciario de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria de la amparada, con ocasión de la resolución de 11 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó su ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, decisión que sería ilegal y arbitraria, puesto que no se encuentra firme ni ejecutoriada. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si resulta posible disponer el cumplimiento efectivo de la pena corporal, a pesar de no encontrarse ejecutoriada la resolución que revocó la pena sustitutiva. Tercero: Que, el artículo 79 del Código Penal prescribe: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y por su parte, el artículo 468 del Código Procesal Penal, señala que las sentencias condenatorias penales no pueden cumplirse sino cuando se encuentren firmes, sin distinguir entre las que imponen penas efectivas y las que establecen penas sustitutivas. Cuarto: Que, de la normativa antes reseñada se desprende que para proceder al cumplimiento efectivo de una pena, la sentencia que la impone debe encontrarse firme o ejecutoriada. En este caso, si bien la resolución de once de diciembre de dos mil veinticinco, no impuso la pena, sí ordenó que se cumpliera de modo efectivo la misma, por lo que era necesario que se encontrara ejecutoriada para poder despachar la orden de ingreso. Quinto: Que, por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, primando por especialidad los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal, mencionados. Sexto: Que, encontrándose prohibida la ejecución de una pena corporal mientras no se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia, el Juzgado recurrido, al disponer el cumplimiento efectivo de forma inmediata incurrió en una ilegalidad que priva la libertad personal del amparado, garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta procedente acoger este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Angie Virginia Vera Parada y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso despachada en audiencia de once de diciembre de dos mil veinticinco, en causa RIT 3732-2023 del Juzgado Garantía de Viña del Mar. Se decreta la libertad de la imputada, si no es tuviere privado de ella por otra causa o motivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5000-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Angie Virginia Vera Parada, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, debido a que por resolución de fecha 11 de diciembre de 2025 se dispuso la revocación de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva y se ordenó su ingreso inmediato al Centro de Cumpli

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