SIN INFORMACION

RUPAYÁN ROMERO VICTORINO PATRICIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE LONCOCHE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2025, comparece doña Fernanda Araneda Paredes, abogada, Defensora Penal Pública, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Victorino Patricio Rupayán Romero, en contra de la resolución dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Loncoche, doña Evelin Irribarra Orozco, en la causa RIT N° 930-2025, RUC N° 2501545965-7, mediante la cual se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, estimando vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere la recurrente que con fecha 30 de octubre de 2025 su representado fue detenido y puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Loncoche, oportunidad en que se controló su detención y se procedió a su formalización por el delito de robo en lugar habitado, imputándosele participación en calidad de autor y en grado de ejecución frustrado, fijándose un plazo de investigación de tres meses y decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, por estimarse que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que dicha resolución fue impugnada mediante recurso de apelación, el cual fue conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco bajo el Rol Penal N° 1478-2025, resolviéndose con fecha 6 de noviembre de 2025 revocar la prisión preventiva y sustituirla por las medidas cautelares de firma quincenal ante Carabineros de Chile, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima. En la misma resolución, la Corte dispuso que el tribunal de garantía fijara una audiencia destinada a recibir antecedentes relativos a la eventual situación de salud mental del imputado,

Fundamentos

considerando lo expuesto en estrados respecto de una posible disfunción intelectual asociada a epilepsia, consumo de alcohol y situación de calle. Señala que, en cumplimiento de lo ordenado, el Juzgado de Garantía de Loncoche citó a los intervinientes a audiencia especial para debatir la procedencia de la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, la que se realizó el día 1 de diciembre de 2025, con la comparecencia del Ministerio Público, la defensa y el imputado. Expone que en dicha audiencia la defensa solicitó la suspensión del procedimiento, fundando su petición en un informe pericial psicológico de fecha 16 de noviembre de 2025, elaborado por una psicóloga perito judicial, en el cual se concluye que el amparado presenta un deterioro neurocognitivo severo, con fallas graves de memoria, juicio y comprensión, consumo crónico de alcohol, alucinaciones y una prolongada situación de calle, recomendándose evaluación psiquiátrica urgente e internación para diagnóstico y tratamiento. Indica que el Ministerio Público se opuso a la solicitud, argumentando que el informe acompañado no constituía antecedente suficiente para presumir la inimputabilidad por enajenación mental. Indica que, concluido el debate, la jueza de garantía rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento mediante resolución verbal fundada, estimando que no concurrían los antecedentes calificados exigidos por el artículo 458 del Código Procesal Penal, al sustentarse la petición únicamente en un informe psicológico, sin respaldo de un diagnóstico médico objetivo, dejando a salvo la facultad de la defensa de solicitar nuevamente la audiencia con nuevos antecedentes. Dicha resolución se encuentra firme y ejecutoriada. Sostiene la recurrente que la negativa a suspender el procedimiento mantiene al amparado sometido a un procedimiento penal ordinario y a medidas cautelares, pese a la existencia de antecedentes que permitirían presumir fundadamente su inimputabilidad por enajenación mental, configurándose con ello una afectación ilegal y arbitraria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la suspensión del procedimiento. Por último, al evacuar informe, la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Loncoche expone los antecedentes del procedimiento, da cuenta de la realización de la audiencia de 1 de diciembre de 2025 y transcribe íntegramente la resolución cuestionada, señalando que la solicitud de suspensión del procedimiento fue rechazada por resolución fundada, dentro del marco legal del artículo 458 del Código Procesal Penal, encontrándose firme y ejecutoriada, y que no se advierte vulneración alguna al derecho a la libertad personal o seguridad individual del imputado. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia de 19 de diciembre recién pasado, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y 458 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de don Victorino Patricio Rupayán Romero, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada con fecha uno de diciembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Loncoche, en la causa RIT N° 930-2025, que rechazó la suspensión del procedimiento y, en su lugar, se decreta la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal solicitar el informe psiquiátrico correspondiente y proceder conforme a derecho una vez evacuado que sea éste. Regístrese, notifíquese, comuníquese al tribunal y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Amparo-514-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2025, comparece doña Fernanda Araneda Paredes, abogada, Defensora Penal Pública, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Victorino Patricio Rupayán Romero, en contra de la resolución dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Loncoche, doña Evelin Irribarra Oroz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica