COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./DONOSO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la resolución recurrida es aquella que se pronuncia sobre la interlocutoria de prueba en el procedimiento promovido por el demandado en el folio 26, en el cuaderno principal del expediente de primera instancia y que el numeral 7 del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que deducido un recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez debe limitarse a tener por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio y visto lo dispuesto en los artículos 84 y 698 número 7 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en el folio 26 del cuaderno principal, del expediente de primera instancia, por el abogado don Pablo Caglevic Medina. Devuélvanse y elévense estos antecedentes nuevamente por el tribunal a quo en su oportunidad para conocer de dicho recurso, en conformidad al numeral 7 del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. N°Civil-497-2025./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que la resolución recurrida es aquella que se pronuncia sobre la interlocutoria de prueba en el procedimiento promovido por el demandado en el folio 26, en el cuaderno principal del expediente de primera instancia y que el numeral 7 del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que de
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