DEMANDANTE:PINO CERON EUSEBIO DEMANDADO:PINO CERON VICTORIA DE LOURDES
Rol
152152-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche bajo el Rol C-5-2016, caratulado “Pino Cerón Eusebio con Pino Cerón Victoria de Lourdes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de catorce de octubre de dos mil veintidós, que acoge las objeciones documentales de la demandante, rechaza la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, y confirma el fallo de primer grado, de quince de julio de dos mil diecinueve, que acogió la demanda de cobro de pesos declarando que la demandada adeuda al demandante la suma de $5.000.000.-, más intereses y costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 1439, 1489 y 1873 del Código Civil, por haberse acogido la acción de cobro de pesos, en circunstancias que entre las mismas partes existe en tramitación causa Rol C-31-2015 del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche en que el actor de autos dedujo demanda de resolución de contrato contra la misma demandada, la que fue desestimada en primera instancia por encontrarse prescrita la acción. En segundo lugar, acusa la contravención del artículo 2515 del Código Civil, por estimarse que su parte fue notificada de la demanda de autos habiendo transcurrido más de cinco años desde la época en que aquella se constituyó en mora. Finalmente, alega la infracción del artículo 1702 del Código Civil, al acogerse las objeciones opuestas por la parte demandante a los documentos acompañados en segunda instancia por la demandada, y no otorgarse a éstos el valor probatorio para acreditar el pago parcial de la deuda que se reclama por el actor. Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso de nulidad, conviene recordar que el artículo 772 del Có
Fallo
fallo de primer grado, de quince de julio de dos mil diecinueve, que acogió la demanda de cobro de pesos declarando que la demandada adeuda al demandante la suma de $5.000.000.-, más intereses y costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 1439, 1489 y 1873 del Código Civil, por haberse acogido la acción de cobro de pesos, en circunstancias que entre las mismas partes existe en tramitación causa Rol C-31-2015 del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche en que el actor de autos dedujo demanda de resolución de contrato contra la misma demandada, la que fue desestimada en primera instancia por encontrarse prescrita la acción. En segundo lugar, acusa la contravención del artículo 2515 del Código Civil, por estimarse que su parte fue notificada de la demanda de autos habiendo transcurrido más de cinco años desde la época en que aquella se constituyó en mora. Finalmente, alega la infracción del artículo 1702 del Código Civil, al acogerse las objeciones opuestas por la parte demandante a los documentos acompañados en segunda instancia por la demandada, y no otorgarse a éstos el valor probatorio para acreditar el pago parcial de la deuda que se reclama por el actor. Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso de nulidad, conviene recordar que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige c
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Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche bajo el Rol C-5-2016, caratulado “Pino Cerón Eusebio con Pino Cerón Victoria de Lourdes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por l
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